BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORRA PABLO ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro por incumplimiento de obligaciones derivadas del uso de una tarjeta de crédito Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al demandado al pago de $ 160.756,31 más intereses compensatorios y punitorios pactados, considerando acreditada la deuda por la rebeldía del demandado y la documentación acompañada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pablo Alejandro Morra (DNI 34.058.167)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $ 181.058,07 (originalmente reclamado) por consumos realizados con tarjeta de crédito Mastercard emitida por el banco, más intereses compensatorios y punitorios pactados, gastos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 160.756,31 (sin capitalización de intereses) en plazo de diez días, más los intereses compensatorios y punitorios conforme lo pactado en el contrato y dentro de los límites establecidos por la Ley 25.065, con costas a cargo del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda." El Tribunal consideró que la incontestación de la demanda, combinada con la documentación acompañada no cuestionada, constituye un indicio de aquiescencia respecto de la pretensión del banco. Asimismo, conforme el art. 354 del CPCC, la prueba documental debe tenerse por auténtica y reconocida.
"De conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal, lo que surge de la documental acompañada -no cuestionada en autos por parte de la accionada-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la entidad actora -y en los términos de los arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada (ver contrato de emisión de tarjeta de crédito MASTERCARD acompañado en fecha 3/6/2026, resúmenes de cuenta y aviso de recibo adjuntados con fecha 24/2/2025)."
Con respecto a los intereses, el Tribunal sostuvo: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico-financieras cambiantes." El Tribunal aplicó los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 (intereses compensatorios no superiores al 25% a la tasa de préstamos personales; intereses punitorios no superiores al 50% del compensatorio, sin capitalización).
Respecto de la mora, el Tribunal estableció que rige la mora "ex re" conforme el art. 886 del Código Civil y Comercial: "En tal sentido nuestra Alzada departamental, ha dicho: 'Si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, la mora se produce automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación'". La mora se produjo automáticamente al vencimiento del resumen con fecha 3/2/2020, sin necesidad de intimación previa.
La reducción del monto de $ 181.058,07 a $ 160.756,31 obedeció a la prohibición de capitalización de intereses conforme el art. 770 del CCCN, excluyendo del capital los intereses por financiación y punitorios.
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