BUDIÑO BEATRIZ HAYDEE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promueve incidente de declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Beatriz Haydee Budiño. El Tribunal declara herederos a los tres hijos de la causante tras verificar el fallecimiento, publicación de edictos y cumplimiento de requisitos legales. ---
Quién demanda: Los pretendidos herederos Sergio Adrian Celano, Lucrecia Dora Celano y Veronica Alejandra Celano, a través de su patrocinante Dr. Francisco Marzullo.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un incidente de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Beatriz Haydee Budiño (DNI N° 5.770.364), fallecida el 28 de abril de 2024 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que los hijos de la causante, Sergio Adrian Celano, Lucrecia Dora Celano y Veronica Alejandra Celano, suceden en carácter de herederos a Beatriz Haydee Budiño. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la existencia de documentación acreditativa que permite dictar la declaratoria: "Con el certificado de fecha 7 de mayo de 2025 se acredita el fallecimiento de la señora BUDIÑO BEATRIZ HAYDEE DNI N° 5.770.364 ocurrido el día 28 de abril de 2024 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires". Asimismo, se acreditó mediante libreta de familia que la causante estuvo casada con Juan Carlos Celano (matrimonio celebrado el 24-10-1969), quien prefalleció el 20 de enero de 2021. Se probó además el nacimiento de los tres hijos: Sergio Adrian Celano (11-04-1970), Lucrecia Dora Celano (11-01-1974) y Veronica Alejandra Celano (12-12-1985). Se cumplieron los requisitos formales: "Con los ejemplares y recibos agregados a fecha 20/05/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr." El plazo de publicación se encontraba vencido conforme certificara el Actuario. Se obtuvieron los oficios de Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS (12/05/2026, 20/05/2026 y 11/05/2026). La decisión se sustenta en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil. ---
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