RODOLFO OCCHIONE E IRIS DIANA OCCHIONE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de dos hermanos fallecidos. El Tribunal declaró herederos a los tres hijos del causante Rodolfo Occhione y reconoció a los mismos como herederos de su tía Iris Diana Occhione, quien falleció sin descendencia.
Quién demanda: Esteban Rodolfo Occhione, María Lorena Occhione y Pablo Sebastián Occhione, patrocinados por el Dr. Leonardo Fabio Penna.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Rodolfo Occhione (DNI 4.390.537, fallecido el 6/2/2020) e Iris Diana Occhione (DNI 4.852.146, fallecida el 31/3/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en tramitación de sucesión ab-intestato de ambos causantes, estableciendo la calidad hereditaria de los actores.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que:
- Los Sres. María Lorena Occhione, Esteban Adolfo Occhione y Pablo Sebastián Occhione suceden en carácter de herederos al Sr. Rodolfo Occhione por su condición de hijos del causante.
- Los mismos suceden en carácter de herederos a la Sra. Iris Diana Occhione (hermana del causante anterior) por su condición de sobrinos, dado que esta última falleció sin dejar descendencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: En primer lugar, se acreditó documentalmente el fallecimiento de ambos causantes mediante actas de defunción debidamente certificadas: Rodolfo Occhione falleció el 6/2/2020 e Iris Diana Occhione el 31/3/2023, ambos en Mar del Plata. Asimismo, se comprobó el vínculo de parentesco mediante actas de nacimiento certificadas, estableciéndose que ambos causantes eran hermanos entre sí, hijos de Occhione Rodolfo (padre) y Luisa Fernández.
En segundo término, respecto del causante Sr. Rodolfo Occhione, se acreditó que contrajo matrimonio con María Teresa Pouyte el 22/1/1971 en esta ciudad, y que dejó descendencia integrada por María Lorena Occhione (nacida el 13/8/1971), Esteban Adolfo Occhione (nacido el 13/3/1977) y Pablo Sebastián Occhione (nacido el 2/1/1981), todos hijos legítimos del causante.
Finalmente, se verificaron los requisitos procesales exigidos por ley: se acreditó la publicación de edictos conforme al art. 734 inciso 2do. del C.P.C., se constató el vencimiento del plazo respectivo y se obtuvieron los informes del Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos. La decisión se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426, 2438, 2439 y 2440 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.", todo ello "sin perjuicio del derecho de terceros".
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