Logo

BALLARDINI LIDIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Lidia Ballardini. El Tribunal declaró heredero a Rubén Darío Luerino, único hijo vivo de la causante, tras acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Lidia ballardini Heredero legitimo Procedimiento universal Edictos Codigo civil y comercial Juzgado civil y comercial

Quién demanda: Se trata de un trámite de sucesión ab-intestato de Lidia Ballardini (DNI N° 3.652.299), fallecida el 30/05/2009 en Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

No existe demandado en esta clase de proceso. Se trata de un procedimiento universal donde se declaran los herederos legales de la causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaratoria de herederos de Lidia Ballardini conforme a los procedimientos de sucesión ab-intestato establecidos en la ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Lidia Ballarini (DNI N° 3.652.299) le sucede en carácter de heredero su hijo Rubén Dario Luerino." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para dictar la declaratoria de herederos:
- La acreditación del fallecimiento de la causante mediante certificado del 03/09/2024, ocurrido el día 30/05/2009 en Mar del Plata.
- La acreditación del matrimonio celebrado el 15/01/1944 con Pedro Luerino y el fallecimiento posterior del cónyuge el 24/01/2003.
- La acreditación del nacimiento de Rubén Darío Luerino (único hijo vivo de la causante) ocurrido el 03/03/1954.
- La constatación de que otros herederos denunciados (Luis Alberto Luerino y Pedro Hugo Luerino) fueron debidamente citados conforme al artículo 731 del Código Procesal Civil y Comercial pero no comparecieron en el plazo establecido.
- La acreditación de la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el artículo 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del C.C.yC., cuyo plazo se encontraba vencido al momento de dictar sentencia.
- Los informes del Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS que no reportaron impedimento alguno. De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735, 737 y concordantes del C.P.C., se hizo lugar a la declaratoria de herederos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar