Logo

BATISTA MATIAS JOSE Y OTRO/A C/ DOS SANTOS CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en intersección de Moreno. El tribunal condenó al conductor del vehículo de mayor porte a indemnizar por daños y perjuicios, rechazando parcialmente el reclamo de $89.780.000 y fijando la condena en $55.489.200, considerando responsabilidad objetiva por cosa riesgosa.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Vehiculo de mayor porte Incapacidad sobreviniente polifuncional Dano moral Dano psiquico Reparacion integral Pericia medica Condena parcial

Quién demanda: Matías José Batista (DNI 33.880.070) y Gloria Evangelina Ojeda Benitez (DNI 94.471.000)

¿A quién se demanda?

Carlos Elvio Dos Santos, conductor y titular registral del vehículo Renault 19, dominio BDX-210, y en garantía a Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2021, aproximadamente a las 12:20 hs., en la intersección de calles 9 de Julio y Piovano, partido de Moreno. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha FZ, dominio A063-MNW, cuando fueron embestidos por el automóvil del demandado. Reclamaban suma total de $89.780.000. Decisión del tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Carlos Elvio Dos Santos a pagar:
- A Matías José Batista: $47.839.200
- A Gloria Evangelina Ojeda Benitez: $7.650.000
- Total: $55.489.200, más intereses según lo dispuesto en la sentencia Condena extensiva a la aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Ltda. Fundamentos principales: "En función de los hechos expuestos por ambas partes en sus respectivas presentaciones, corresponderá el análisis de acuerdo a las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad objetiva o sin culpa. En efecto, resulta relevante indicar en primer término, que el artículo 1769 del CCyCN prevé, para los accidentes de tránsito, la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas." "El sólo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa quien, para eximirse de tal atribución, debe demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad." Respecto a la mecánica del accidente, el tribunal acogió las conclusiones del perito ingeniero Carlos Aníbal Ghioldi, quien determinó que "el vehículo embistente y activo, aquel que por su accionar provoca el accidente fue el Renault, por no haber respetado la prioridad de paso que le correspondía a la motocicleta, a la que, por lo tanto, le corresponde la calidad de vehículo embestido y pasivo." Sobre incapacidad sobreviniente: "A raíz del peritaje médico practicado por el Dr. Oscar Roberto Mendiuk se estableció para el coactor Batista una incapacidad física del 20,44%, y por pericia psicológica una incapacidad psíquica del 10%, resultando una incapacidad parcial y permanente polifuncional del 28,44%. Para la coactora Ojeda Benitez, una incapacidad física del 1%." El tribunal reconoció $35.000.000 a Batista y $7.000.000 a Ojeda Benitez por este concepto. "En tanto las secuelas incapacitantes detectadas por el perito interviniente revisten el carácter de permanentes, el tratamiento aconsejado reúne la condición de necesario como elemento paliativo de tales secuelas, pero no curativo." Se reconoció tratamiento psicológico por $1.339.200 solo a Batista, rechazándose para Ojeda Benitez. Respecto al daño moral: "El Superior ha señalado que al fijar este valor, los jueces debemos actuar con prudencia y mesura, evaluando los alcances de nuestro pronunciamiento y sopesando sus consecuencias, porque debemos evitar, por un lado, que lo que debe ser un resarcimiento se transforme en el referido injustificado o irrazonable enriquecimiento." Se fijó en $10.500.000 para Batista y $450.000 para Ojeda Benitez. Se rechazó el reclamo por lucro cesante considerando que implicaría doble indemnización, y se desestimó el reclamo por gastos terapéuticos futuros por no existir prescripción médica de tratamientos rehabilitativos posteriores.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar