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GEREZ ELENA C/ ANDREA SOLEDAD SOSA, PABLO CESAR MOYANO Y/O INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo por intrusión de propiedad inmueble en Moreno: se rechazó la demanda al acreditarse prima facie la posesión de los demandados. El tribunal consideró que, al existir controversia sobre el derecho a poseer, la vía apropiada es el proceso plenario y no el desalojo.

Desalojo Intrusion Posesion Boleto de compraventa Accion de desalojo Via procesal Prima facie Actos posesorios Restitucion de tenencia Proceso plenario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Elena Gerez Demandada: Andrea Soledad Sosa, Pablo Cesar Moyano y ocupantes Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón N° 1865, Trujui, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral Partido 74, Circunscripción 3, Sección D, Manzana 100, Parcela 13). La actora alegaba ser propietaria mediante boleto de compraventa celebrado el 7 de abril de 1980 con Inmobiliaria Kanmar S.A., y que los demandados habrían ingresado de manera clandestina y violenta sin autorización alguna, sin contrato de locación ni documentación que justificara su permanencia. Decisión del tribunal: Se desestimó la demanda de desalojo, rechazándose la pretensión de la actora. Se impusieron las costas a la demandante vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la acción de desalojo tiene como único fin la restitución de la tenencia y no constituye vía adecuada para debatir el derecho a poseer. En este sentido, el tribunal expresó: "La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del Código Procesal no constituye una vía sucedánea de las pretensiones petitorias o posesorias. Es decir, no procede si el legitimado pasivo comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión" (citando jurisprudencia de la SCBA). El tribunal acreditó que los demandados habían probado prima facie la posesión del inmueble a través de: (a) testimonios de vecinos que los identificaban como dueños desde hace muchos años (la testigo Medina declaró ser vecina de Sosa desde su niñez, identificándola como dueña y conociendo por comentarios del barrio que la misma compró la casa); (b) documentación consistente en constancias de Ansess, informe de empresa Personal S.A. y copias de DNI de menores nacidos en el inmueble; (c) actos posesorios concretos realizados desde 2005 (construcción de pozo de agua, instalación de casilla, inversiones en el inmueble). El tribunal expresó: "En tal contexto, la prueba producida por la parte actora no resulta apta para desvirtuar la posesión 'prima facie' acreditada por los demandados, quienes alegaron -y en principio demostraron
- que han efectuado actos posesorios, siendo reconocidos por vecinos como ocupantes del inmueble". Concluyó: "siendo que la acción de desalojo tiene como único fin la restitución de la tenencia... en tanto la invocación de ser poseedor se encuentra prima facie respaldada por la prueba rendida, deberán los accionantes acudir por la vía procesal pertinente. Es que, el desalojo no es la vía adecuada para debatir el derecho a poseer, ni si la posesión es legítima o ilegítima, o es de buena o mala fe".

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