SILVA ABRAHAM LEOPOLDO C/ TRANSPORTES LA PERLITA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: colisión trasera de colectivo contra automóvil particular. El Tribunal condenó al transportista a indemnizar lesiones físicas y psíquicas del actor, rechazando los montos pretendidos por desvalorización y pérdida de chance por falta de acreditación.
Quién demanda: Abraham Leopoldo Silva (DNI 14.516.786), conductor de vehículo particular marca Volkswagen, modelo Suran, dominio PPM 504.
¿A quién se demanda?
Transportes La Perlita S.A. (transportista) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Posteriormente, se desistió respecto de Juan Martin Larrosa (chofer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, en la calle Nicaragua, Moreno, provincia de Buenos Aires. El demandante circulaba en sentido sur-norte cuando, al colocar la señal lumínica e ingresarse al garage de su residencia, fue impactado violentamente en su parte trasera por el colectivo de línea 501, interno 139, dominio AC 096 AI. Como consecuencia, sufrió lesiones cervicales y lumbares, traumatismo encéfalocraneano sin pérdida de conocimiento, requiriendo tratamiento médico, kinesiológico y psicológico. Reclamó un total de $54.534.376,74 comprendiendo: incapacidad sobreviniente ($28.671.246,74); daño psíquico ($12.000.000); tratamiento psicológico ($288.000); gastos médicos ($380.000); daño moral ($8.000.000); pérdida de chance ($1.950.000); desvalorización del rodado ($600.000); privación de uso ($750.000) y reparación del vehículo ($1.895.130).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Transportes La Perlita S.A. y a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos al pago de $26.545.960 comprendiendo: (i) incapacidad psicofísica polifuncional acreditada en 26,49%: $17.500.000; (ii) tratamiento psicoterapéutico por 72 sesiones: $1.836.000; (iii) daño moral: $3.125.000; (iv) gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $150.000; (v) daños al vehículo (reparación): $3.084.960; (vi) privación de uso: $850.000. Se rechazó la pretensión por desvalorización del vehículo y pérdida de chance por falta de acreditación. Se impusieron costas al demandado y citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la responsabilidad, el Tribunal señaló:
"En función de los hechos expuestos por ambas partes en sus respectivas presentaciones, corresponderá el análisis de acuerdo a las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad objetiva o sin culpa. En efecto, resulta relevante indicar en primer término, que el artículo 1769 del CCyCN prevé, para los accidentes de tránsito, la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. A su vez, el artículo 1757 trata la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'"
Sobre la mecánica del accidente, el Tribunal sostuvo:
"El perito Ing. Néstor Raúl Caminos, designado en autos por el Organismo de Contralor departamental, concluye en que el hecho se habría producido cuando el automóvil se encontraba detenido en forma casi transversal al eje de la calle Nicaragua, cuando el conductor se encontraba en su interior, esperando que la abran la puerta del garaje para ingresar al mismo, momento en que fue colisionado en forma rasante en su parte trasera derecha por el guardabarros delantero derecho del colectivo de la Empresa Transportes La Perlita, cuando su conductor, intento una maniobra de desvío hacia la izquierda, la que resultó insuficiente para evitar la colisión. [...] Entiendo por ello el carácter de embistente del colectivo -de mayor porte
- destacando además que, aun cuando el demandado, en su conteste de fechas 23/10/2024 y 25/10/2024 negó la versión de los hechos expuesta por el actor, no ha aportado ningún elemento para demostrar que Silva haya efectuado una maniobra productora del accidente, desvirtuando así la presunción que pesa en su contra."
Respecto a la incapacidad, el Tribunal expuso:
"En el caso en examen, de la pericia médica realizada por el Dr. Emiliano Javier Cozzi (M.P 333.916), sorteado por el Organismo Contralor [...] del actor Abraham Leopoldo Silva: cervicalgia y lumbalgia con contractura muscular dolorosa; y estimó una incapacidad física parcial y permanente del 13,52%. Por su parte, el perito psicólogo Nicolás Matías Griffa, (M.P 84.900), sorteado por el mencionado organismo, efectuó un examen psicológico e informe [...] llegando a las siguientes conclusiones: estableció en su experticia la presencia de daño psíquico determinante de una incapacidad parcial y permanente del un porcentaje del 15% de Incapacidad Psíquica, encuadrable en la figura de Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de grado crónico. [...] Así, el grado de incapacidad sólo juega aquí como pauta de referencia pero no determinante de la indemnización (cfr. Cámara y Sala citada, causa nº 40020, 18-08-96)."
Sobre la cuantificación de la incapacidad, el Tribunal expresó:
"Una vez determinados los porcentajes de incapacidad, utilizaré una fórmula para el cálculo de referencia, de renta constante no perpetua, la que resultará ser C = A. (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª [...] El actor Abraham Leopoldo Silva, tenía al momento del hecho 61 años de edad, restándose 14 años para alcanzar los 75. Bajo tales parámetros, apreciando la fórmula aludida como pauta orientadora, en tanto la cuantificación final debe guardar correspondencia y ajustarse a los antecedentes del fuero para casos análogos, a los montos conferidos por otros estrados y a la actual realidad económica [...] valorando prudencialmente la falta de acreditación del salario concreto para evitar el enriquecimiento sin causa del accionante, reconozco en este concepto la siguiente suma: $ 17.500.000."
Respecto al daño moral, el Tribunal razonó:
"Tengo en cuenta las incapacidades determinadas producto del evento, y entendiendo que las circunstancias del suceso denotan sufrimientos e incomodidades que hubo y debe de soportar durante toda la vida, es que reconozco en concepto de daño moral la suma de $ 3.125.000."
Sobre la desvalorización y pérdida de chance, el Tribunal expresó:
"En relación a la desvalorización del vehículo, para que proceda el rubro es necesario que se haya demostrado que se afectaron partes vitales de la estructura del vehículo que participó del accidente, ya que los meros defectos de carrocería por sí sólo no resultan suficientes para la procedencia del mismo. [...] Así, el daño cuya existencia no está acreditada de modo cierto no es un daño jurídico y por lo tanto no es resarcible. Bajo tales parámetros, corresponde desestimar la pretensión indemnizatoria por estos rubros, pues no se ha acreditado la afectación al proyecto de realización personal del accionante."
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