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GOMEZ PAULA ROMINA C/ MARADEI MARCELO BLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde el demandado realizó maniobra de marcha atrás sin respetar prioridad de paso. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $48.458.000 por incapacidad permanente polifuncional del 35%, daño moral y gastos de tratamiento.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad permanente polifuncional Dano moral Maniobra de marcha atras Prioridad de paso Renta vitalicia Cosa riesgosa Dano psiquico Danos materiales

Quién demanda: Paula Romina Gómez

¿A quién se demanda?

Marcelo Blas Maradei (conductor y titular registral del vehículo Peugeot 308, dominio NVM-143) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $11.630.000, desglosada en: daño físico ($6.000.000), daño psíquico ($2.000.000), daño moral ($3.000.000), gastos de asistencia médica y farmacéutica ($100.000), daños materiales en el vehículo ($330.000), depreciación venal del rodado ($100.000) y privación de uso del vehículo ($100.000). Objeto del reclamo: El 19 de octubre de 2022, aproximadamente a las 16:40 horas, la actora circulaba con su vehículo Fiat Palio (dominio JFI-800) por el carril derecho de la calle Alcorta en Moreno. Antes de arribar a la intersección con calle Bouchard, su rodado fue impactado en el sector trasero derecho por el sector trasero izquierdo del vehículo Peugeot 308, conducido por Maradei, quien se encontraba estacionado e inició una maniobra de marcha atrás sin respetar la prioridad de paso. Como consecuencia, la actora sufrió traumatismo de columna cervical con contractura de músculos paravertebrales, traumatismo lumbar, de tórax, pelvis y hombro, con limitación funcional permanente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Marcelo Blas Maradei y a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. al pago de $48.458.000 más intereses, conforme a los siguientes rubros:
- Incapacidad sobreviniente polifuncional (35%): $37.000.000
- Daño moral: $9.000.000
- Gastos de tratamiento psicológico: $1.428.000
- Gastos de curación y traslados: $180.000
- Daños materiales al vehículo: $550.000
- Privación de uso: $300.000 Se rechazó el reclamo por depreciación venal del rodado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que: "La acreditada maniobra del demandado, consistente en ingresar a la arteria principal conduciendo en retroceso, invadiendo el carril de circulación, sin respetar la prioridad de paso en la circulación, constituye una infracción grave a tales disposiciones y revela una clara transgresión al deber objetivo de seguridad que la normativa impone, generando así su responsabilidad civil por la producción del siniestro (arts. 1724, 1757 y concs. del CCyCN). Tal conducta antijurídica, resulta suficiente para atribuir al accionado la plena responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del hecho." Respecto a la pericia médica: "De la pericia médica realizada por la Dra. Victoria Pia Bentaverri (M.P. 331.229), sorteado por el Organismo Contralor que funciona en la Receptoría Gral. de Expedientes Departamental y en lo que aquí resulta relevante, teniendo en consideración los antecedentes del accidente, al examen clínico traumatológico, y demás pruebas surgen acreditados los daños físicos que sufriera Gomez Paula Romina: Traumatismo Varios (Cervicalgia postraumática por mecanismo de aceleración-desaceleración (contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en la RX y rigidez con cambios degenerativos discales. Impotencia funcional de hombro derecho por contusión contra cuerpo duro (desgarro parcial manguito rotador)." En cuanto a la metodología de cálculo de incapacidad: "Por ello, corresponde indicar, dadas las particularidades de las lesiones comprobadas, que los porcentajes de incapacidad deben ponderarse en atención al carácter de incapacidades polifuncionales y al principio de capacidad restante. Así, dichos porcentajes no deben ni pueden sumarse, sino que corresponde su valoración en atención a tratarse de incapacidades polifuncionales, teniendo en cuenta aquél principio aplicable en la materia, y las fórmulas usuales para su determinación. Por todo ello, tengo por acreditada una incapacidad parcial y permanente polifuncional del 35%." El Tribunal precisó que: "la reparación deberá ser plena (art. 1740 del CCyCN) y que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio, que no es arbitrariedad judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar el quantum por muerte o incapacidad permanente."

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