BLOCK GERMAN WALTER C/ LOSADA HERBAS JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal declara la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. La decisión se funda en la inactividad procesal reiterada de la actora, quien no impulso el proceso tras segunda intimación y dejó extinguir su mandato sin constituir nuevo patrocinio.
Quién demanda: Block Germán Walter
¿A quién se demanda?
Losada Herbas Juan y otro/a (Citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte (excluyendo Estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal admitió el planteo de caducidad de instancia formulado por la citada en garantía e impuso las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes." "Surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución." El tribunal destacó que la ley 13.986 modificó los artículos 310 y 315 del CPCC estableciendo un régimen de intimación previa obligatoria solo en el primer pedido de caducidad. En la segunda oportunidad, conforme expresa jurisprudencia citada, "ya no habrá de intimarse nuevamente, decretándose sin más la caducidad de la instancia." El tribunal constató que: a) la actora fue intimada mediante fs. 212 en cumplimiento de la ley 13.986; b) respondió con actividad procesal útil a fs. 214; c) posteriormente, a fs. 224, se extinguió el mandato otorgado a la Dra. Sandra Nazmi Mateo; d) la actora no constituyó nuevo patrocinio; e) dejó transcurrir por segunda vez consecutiva el plazo establecido por el art. 310 inc. 3 del CPCC; f) no presentó manifestaciones ni prueba pertinente para rebatir el segundo acuse de caducidad. Concluyó el tribunal: "tal desinteres implica admitir el planteo formulado a fs. 236 y declarar perimida la instancia judicial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: