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BARUTTA FABIAN GUILLERMO C/ CANULLAN DANIEL MANUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por heredero contra locatario moroso que no restituye el inmueble. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó al demandado a desocupar el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. ---

Desalojo Locacion de inmueble Heredero Sucesion Restitucion de bien inmueble Legitimacion activa Obligacion contractual Rebeldia del demandado Contrato de locacion Administrador sucesorio

Quién demanda: Fabian Guillermo Barutta, en su carácter de heredero declarado y administrador de la sucesión de su padre, Guillermo Carlos Barutta, quien falleció el 20 de febrero de 2020.

¿A quién se demanda?

Daniel Manuel Canullan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen Nro. 5555/57, Departamento 1, Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento de obligación de restitución derivada de un contrato de locación y falta de pago de cánones locativos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Daniel Manuel Canullan a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública si fuera necesario. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales: "Para promover la acción de desalojo corresponde a todo aquel que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble, condición que detenta el actor en su calidad de heredero declarado del titular registral del bien. A ello se suma que, como continuador de la persona del causante, le corresponde el ejercicio de los derechos, acciones y facultades que integraban el patrimonio hereditario, encontrándose plenamente habilitado para reclamar la restitución del inmueble que integra el acervo sucesorio." "La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin prestaciones a la posesión. La titularidad de dicha pretensión corresponde no solo al propietario, sino también al poseedor con título de dueño, al usufructuario, al usuario y en general, a todo aquél que tenga un derecho de uso y goce del inmueble." "La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen." El Tribunal desestimó la nulidad articulada por los demandados y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, confirmando que el actor se encontraba plenamente legitimado para ejercer la acción de desalojo en tanto que continuador de la persona del causante titular del inmueble. ---

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