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S. J. O. C/ M. O. LINEA * SACIF Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor pasajero de colectivo demanda por daños y perjuicios tras impacto de piedra que ingresó por ventanilla. Tribunal condena a la empresa transportista al pago de $9.100.000 por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos, rechazando alegaciones de exoneración de responsabilidad.

Transporte publico Danos y perjuicios Contrato de transporte Responsabilidad civil Incapacidad fisica sobreviniente Incapacidad psiquica Dano moral Codigo civil y comercial Obligacion de transportista Fuerza mayor Codigo de procedimiento civil y comercial

Quién demanda: J.O.S. (DNI sin especificar)

¿A quién se demanda?

M. O. LINEA SACIF y M. S. DE S. M. (aseguradora) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente sufrido el 15 de enero de 2023, aproximadamente a las 21:40 horas, cuando estando el actor sentado en un colectivo de la línea, una persona externa arrojó una piedra de gran tamaño que ingresó por la ventanilla derecha abierta e impactó en su rostro, causándole lesiones graves en ojo, ceja y pómulo izquierdo. Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la empresa transportista M. O. LINEA SACIF al pago de $9.100.000 (pesos nueve millones cien mil), cantidad que se actualizará desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y posteriormente a tasa pasiva digital. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "el transporte público de pasajeros asume la obligación de transportar sano y salvo al pasajero desde que inicia el trayecto hasta su lugar de destino (arts. 1280, 1286 1288 y ss., Código Civil y Comercial). De tal manera el pasajero que sufre un daño en el interín sólo carga con la prueba de su condición de tal y debe acreditar la relación de causalidad entre ese daño y el transporte. La impone al transportista el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, aunque lo releva de tal obligación cuando acredite que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable." El Tribunal confirmó la calidad de pasajero del actor mediante prueba documental (movimientos de tarjeta SUBE Nº 6061-2681-7469-0830, expediente penal, historia clínica del Hospital Narciso López), testimonio de Luis Antonio Morello y el relato coherente de los hechos. Valoró que "acreditadas las circunstancias fácticas que constituyeron el mismo, en un grado de verosimilitud suficiente, que efectivamente el hecho ocurrió como indicó la demandante, no obrando pruebas conducentes e idóneas que las controviertan." Respecto de la responsabilidad, el tribunal sostuvo que "tratándose de un contrato de transporte, demostrada la calidad de pasajero del actor, le incumbía al transportista acreditar alguna causal de exoneración de su responsabilidad, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que habré de atribuirle a la demandada la culpa exclusiva en la producción del evento dañoso." La empresa no pudo acreditar fuerza mayor ni culpa de tercero, por lo que fue condenada solidariamente. En cuanto a las partidas indemnizatorias: Incapacidad Física Sobreviniente por trauma ocular: $2.500.000 (teniendo en cuenta edad del actor, 66 años, y condición de jubilado); Incapacidad Psíquica (trastornos de ansiedad generalizada al 10%): $4.000.000; Tratamiento psíquico: $700.000; Daño Moral: $1.500.000 (considerando "el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión en los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento"); Gastos Médicos y Farmacia: $400.000. La condena fue extensiva a la aseguradora M. S. DE S. M. en la medida de la póliza contratada.

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