ABREGO ARMANDO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Armando Carlos Abrego. El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos del causante y a su cónyuge, acreditándose los requisitos legales mediante certificados y publicación de edictos.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Armando Carlos Abrego.
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de declaratoria de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Armando Carlos Abrego, fallecido el 27 de septiembre de 2008.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Armando Carlos Abrego le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Juan José Abrego y Supera, María Alejandra Abrego y Supara, y Luis Emilio Abrego y Supera, y su cónyuge Ana María Supera, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado adjuntado a fs.1 -2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ARMANDO CARLOS ABREGO ocurrida el día 27/09/2008 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de ARMANDO CARLOS ABREGO -causante
- con ANA MARIA SUPERA ocurrido el día 05/11/1953 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que de esa unión nacieron sus hijos JUAN JOSE ABREGO y SUPERA el día 14/11/1956, MARIA ALEJANDRA ABREGO y SUPERA el día 14/12/1959 y LUIS EMILIO ABREGO y SUPERA el día 29/04/1963 (ver certificados acompañados a fs.1 -5°, 4° y 6° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 19 (ver también presentación electrónica de fs. 10) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 28."
La resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, requiriéndose la acreditación documental del fallecimiento, matrimonio, filiación de los herederos, y la publicación de edictos con resultado negativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: