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PEREZ ISRAEL JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos universales de Israel Justo Pérez a sus cuatro hijos. El Tribunal reconoce la sucesión ab-intestato del causante fallecido el 07/02/2025 y establece como sucesores legales a Claudia Estela, Sandra Mabel, Elsa Susana y Alberto Israel Pérez y Núñez.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho de familia Herederos universales Codigo civil y comercial Edictos Matrimonio disuelto Legitimacion activa Primera instancia Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Pérez Israel Justo (por sucesión ab-intestato) A quién se demanda (Demandado): No corresponde
- Proceso sucesorio Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos ab-intestato de Israel Justo Pérez, fallecido el 07/02/2025 Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declara en carácter de universales herederos de Israel Justo Pérez a sus cuatro hijos: Claudia Estela Pérez y Núñez, Sandra Mabel Pérez y Núñez, Elsa Susana Pérez y Núñez y Alberto Israel Pérez y Núñez. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata los siguientes hechos: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 20 del único archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de ISRAEL JUSTO PEREZ ocurrida el día 07/02/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que éste había contraído matrimonio con ELSA ESTHER NUÑEZ, acto celebrado el día 06/04/1967 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, habiendo sido disuelto el mismo por sentencia de divorcio vincular dictada el 23/08/2004 en autos tramitados ante el Tribunal de Familia n°1 de La Plata." "Que de esa unión nacieron sus hijos CLAUDIA ESTELA PEREZ y NUÑEZ el día 11/01/1968, SANDRA MABEL PEREZ y NUÑEZ el día 11/05/1971, ELSA SUSANA PEREZ y NUÑEZ el día 02/01/1976 y ALBERTO ISRAEL PEREZ y NUÑEZ el día 27/12/1983 (ver certificados acompañados a fs. 1)." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 13 (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.14." Sobre esta base fáctica acreditada, el Tribunal aplica lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2437 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., declarando a los cuatro hijos como sucesores universales, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros."

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