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BASQUES CRISTIAN MARCELO C/ MUÑOZ NICOLAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Actor pasajero de colectivo demanda indemnización por lesiones derivadas de colisión de tres ómnibus. El Tribunal condenó a los responsables al pago de $20.500.000 por incapacidad física-psíquica y daño moral, acreditando responsabilidad objetiva por cosa riesgosa.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Transportista Obligacion de resultado Incapacidad fisica-psiquica Dano moral Pericia mecanica Nexo causal Seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: Cristian Marcelo Basques, transportado en calidad de pasajero.

¿A quién se demanda?

Nicolás Ezequiel Muñoz (conductor del colectivo Línea 275, interno 47); Empresa Fuerte Barragán S.A. (titular del vehículo); Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía); y eventualmente, quien resultara titular dominial del rodado y responsable civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de agosto de 2010, aproximadamente a las 17:25 horas, en Diagonal 80 entre calles 1 y 2 de La Plata. El actor sufría esguince de rodilla izquierda, contusiones leves y secuelas físicas y psíquicas que le impidieron trabajar durante seis meses, requiriendo intervenciones quirúrgicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a los demandados al pago de $20.500.000 distribuidos en: $12.000.000 por incapacidad física-psíquica; $500.000 por tratamiento psicológico aconsejado; $8.000.000 por daño moral. Se desestimó la responsabilidad de la Empresa Nueve de Julio S.A. (tercero citado). Fundamentos principales: "Tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos rodados la cuestión queda emplazada en el supuesto previsto por el art. 1113 2° párrafo 'in fine' del Código Civil, habida cuenta constituir cosas en sí mismas peligrosas. El encuadre normativo de la cuestión litigiosa dentro del artículo 1113, primera parte, del Código Civil (colisión entre dos rodados en movimiento), consagra la teoría del riesgo creado para regular la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas. Por ende, cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responden de una manera objetiva." De los informes periciales mecánicos se estableció que "el interno 53 (citado como tercero) embiste al interno 205 y el interno 47 embiste al interno 53 (en donde era transportado el actor). El interno 205 antecedía al interno 53. Éste último antecedía al interno 47". Las deformaciones en los vehículos resultan "compatibles con las generadas por el contacto entre el sector frontal del interno 53 y el sector trasero del interno 205. Las ubicadas sobre el flanco derecho del interno 47 son el resultado del contacto con el sector trasero izquierdo del interno 53." Respecto de las lesiones, el Tribunal determinó: "Recordemos que el transportista asume una obligación de resultado: trasladar al pasajero sano y salvo a su lugar de destino, con la obligación de seguridad asociada. En función de ello, deberá responder la empresa demandada (Empresa Fuerte Barragán) por los daños que se encuentren debidamente acreditados." El perito traumatólogo informó que el actor padeció un esguince de rodilla izquierda confirmado por acta policial y documentación hospitalaria. El perito psicólogo concluyó sobre "un cuadro depresivo reactivo al hecho de autos, Grado II" con "una incapacidad del 10%", recomendando tratamiento psicológico de duración no inferior a un año con periodicidad semanal. Respecto a la pérdida de chance, se desestimó por falta de prueba específica sobre los montos que pudieron haberse generado.

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