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RAVERTA NORBERTO HUGO C/ RAVERTA JORGE CARLOS S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES

Un coheredero demanda a su hermano por fijación de canon locativo respecto del uso privativo de un inmueble hereditario indiviso. El Tribunal acogió la pretensión y condenó al demandado al pago de $11.463.417 en concepto de indemnización por uso exclusivo del bien común desde la notificación de la carta documento.

Sucesion Coherederos Cosa indivisa Uso privativo Canon locativo Indemnizacion Articulo 2.328 codigo civil y comercial Comunidad hereditaria Interpelacion por medio fehaciente Cuota hereditaria

Quién demanda: Norberto Hugo Raverta, coheredero de la sucesión de Margarita Jorgelina Formino.

¿A quién se demanda?

Jorge Carlos Raverta, su hermano coheredero de la misma sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de indemnización por el uso privativo y exclusivo del inmueble ubicado en calle 520 n° 1.091, entre las de 204 y 205, de la localidad de Abasto, Partido de La Plata, que integra la comunidad hereditaria, conforme al artículo 2.328 del Código Civil y Comercial de la Nación. El demandante ostenta el 41,67% del inmueble y solicitaba un canon locativo de $400.000 mensuales inicialmente, que fue rechazado por el demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión indemnizatoria y fijó la suma de $11.463.417 como canon locativo total adeudado por Jorge Carlos Raverta a Norberto Hugo Raverta, por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2023 (fecha de la carta documento de requerimiento) hasta el 3 de julio de 2026 (fecha de la sentencia). Fundamentos principales de la decisión: "Dentro de esa comunidad, el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Y, el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida (art. 2.328 del Código Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal estableció que Jorge Carlos Raverta "admitió haber usado en forma privativa la cosa común, no habiendo demostrado que mediase un consentimiento tácito de parte del restante coheredero para que hiciera tal uso (arts. 354 inciso 1° y 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires), motivo por el cual y más allá de las razones alegadas de orden personal y patrimonial a los fines de justificar ese uso, las cuales además de no estar probadas (v certificación de fecha 2 de junio de 2.025 y su ampliación del día 2 de julio del mismo año), son cuestiones ajenas a estas actuaciones y que desde el punto de vista económico su eventual reconocimiento tendría que perseguirse por la vía judicial pertinente, puesto que en la especie no existe reclamo alguno en tal sentido (arg. art. 355 del Código citado), al configurarse el supuesto contemplado en el citado artículo 2.328, la pretensión deducida en el escrito de inicio debe ser admitida." Respecto al cálculo del canon, el Tribunal estimó el valor locativo en $900.000 mensuales según pericia de martillero. Determinó que Norberto Hugo Raverta es titular del 41,67% del inmueble (25% heredado de su padre Isidro Raverta, más 16,67% recibido por la sucesión de su madre Margarita Jorgelina Formino), resultando en un canon mensual de $375.030 ($900.000 × 41,67%). La indemnización se devengó desde la carta documento de requerimiento de fecha 11 de diciembre de 2023, considerando "que tal indemnización se debe desde la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación", siendo la carta documento un medio idóneo para el requerimiento. Se impusieron las costas del proceso a Jorge Carlos Raverta por resultar "objetivamente vencido (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial)".

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