MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ PROVENZANO FRANCISCO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió proceso de apremio contra Francisco Provenzano por la suma de $19.292,36 en concepto de capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro con intereses desde la mora operada el 17 de noviembre de 2023. ---
Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora
¿A quién se demanda?
Francisco Provenzano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una suma de dinero ascendente a pesos diecinueve mil doscientos noventa y dos con 36/100 ($19.292,36), más intereses conforme la Ordenanza respectiva, en proceso de apremio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo de la Municipalidad, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Francisco Provenzano haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora operada en fecha 17 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)." El Tribunal resolvió conforme lo pedido en el escrito de demanda y lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 y modificado por la ley 13406. La sentencia fue dictada en base a que: (a) el demandado fue debidamente notificado en fecha 26 de mayo de 2026; (b) no efectuó pago alguno de la suma reclamada; (c) no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, cuyo vencimiento operó con anterioridad a la sentencia. Consecuentemente, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida, conforme los artículos 68 y 556 del CPCC. La regulación de honorarios fue diferida para su oportunidad conforme a los artículos 34 y 51 de la ley 14.967. ---
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