ESPINOSA VICENTE EDUARDO C/ CABRERA ALDANA MARIA BELEN Y OTROS S/ DESALOJO
Vicente Eduardo Espinosa promovió demanda de desalojo por intrusión contra Aldana María Belén Cabrera respecto de un inmueble ubicado en calle 44 N° 317, piso 4°, departamento H de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la acción al verificar que la documentación invocada por la demandada (boleto de compraventa) era falsa y que carecía de título válido para ocupar el bien, rechazando el derecho de retención por mejoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vicente Eduardo Espinosa Demandado: Aldana María Belén Cabrera Objeto de la demanda: Restitución del inmueble ubicado en calle 44 N° 317, piso 4°, departamento "H" de La Plata, actualmente ocupado de forma ilegítima por la demandada, quien carecía de título válido para su ocupación. El actor acreditó ser heredero de Vicente Servando Espinosa conforme a declaratoria de herederos dictada el 20/3/2019, lo que le otorga titularidad dominial sobre el bien. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se rechazó el derecho de retención invocado por la demandada respecto de las mejoras realizadas. Se impusieron las costas del proceso principal y de la citación como tercero a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que ya encuadrado jurídicamente el caso, cabe apuntar que las afirmaciones de la parte actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado se hallan debidamente corroboradas. En efecto, del informe de dominio que luce adunado a las actuaciones surge que la titularidad registral respecto del inmueble objeto de autos corresponde originariamente a Vicente Servando Espinosa (asiento 4) y a Vicente Eduardo Espinosa, casado en primeras nupcias con Noemí Teresa Eliggi, por compra efectuada con fecha 13/03/2000 e instrumentada mediante la escritura pública N° 28 pasada ante el escribano Jorge Rafael Escobar Uribe [...] A su vez, el accionante ha demostrado su calidad de heredero declarado de su difunto padre, Vicente Servando Espinosa, en el marco del expediente sucesorio 'Espinosa, Vicente Servando. Sucesión ab-intestato', mediante la correspondiente declaratoria de herederos de fecha 20/3/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de este departamento judicial de La Plata [...] Sobre la base de lo expuesto, es simple colegir que el demandante resulta ser dueño de la cosa reclamada, en razón de la sucesión mortis causa operada en el caso respecto del inmueble reclamado." "Resolviendo dicha controversia, el perito calígrafo oficial Pablo Alberto Ciccone dictaminó de forma concluyente que la firma y la aclaración plasmadas en el pretendido boleto de compraventa no presentan comunidad caligráfica con las firmas y grafías indubitadas que conforman el cuerpo de escritura ejecutado por Jorge Rafael Escobar Uribe. Por resultar un informe acorde a los principios científicos y metodológicos de su experticia, corresponde aprobar el dictamen en este acto [...] Como consecuencia de las conclusiones del experto, queda desprovisto de todo valor el pretendido título mediante el cual la demandada Cabrera invocaba sustentar una posesión legítima sobre el inmueble reclamado." "En cuanto a las mejoras, la naturaleza viciosa y de mala fe de la relación de poder entablada por la demandada sobre el inmueble, obsta de manera insalvable a la procedencia de cualquier pretendido derecho de retención por las mejoras que dice haber introducido. En efecto, acreditada la falsedad del instrumento con el que se pretendió justificar el ingreso a la finca, la ocupación deviene una relación de poder de mala fe, la cual se presume a partir de la invalidez y nulidad manifiesta del título invocado, toda vez que la accionada no pudo menos que conocer la precariedad de su derecho y la falta de transmisión legítima por parte de los verdaderos titulares registrales [...] Bajo este encuadre normativo, el ordenamiento de fondo consagra una nítida directriz que priva del derecho de retención a los poseedores o tenedores viciosos y de mala fe." "No obstante, en aras de garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales comprometidos en la ejecución de la presente sentencia, se impone la necesidad de evaluar el conflicto desde una necesaria perspectiva de género, orientada a prevenir y visibilizar aquellas situaciones de vulnerabilidad estructural que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a los menores de edad a su cargo en el acceso a los recursos básicos [...] Bajo esta inteligencia, ponderando el severo impacto social que el eventual lanzamiento forzoso puede proyectar sobre la demandada y los niños que habitan la vivienda en condiciones de precariedad habitacional, corresponde que el Estado active sus redes de asistencia y contención social de manera previa a la ejecución material de la medida."
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