ROMAN LEANDRO C/ CERRO CASTOR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo por $45.000.000 celebrado entre las partes, regulando honorarios profesionales y tasas de justicia conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Román Leandro Demandado: Cerro Castor S.A. y Berkley International Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes el 29 de mayo de 2026, por un monto total de $45.000.000. Asimismo, reguló todas las costas procesales, honorarios profesionales y tasas de justicia conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, lo normado por el art. 308 del CPCC y conformidad expresada por el Ministerio Público Fiscal, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 29/05/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN)." La decisión se sustenta en la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal a la presentación del 29 de junio de 2026, así como en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial. El acuerdo fue homologado conforme a los principios de autonomía de la voluntad y validez de los acuerdos transaccionales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. En materia de costas, se estableció que "Costas a cargo de Berkley International Seguros S.A. de acuerdo a lo pactado (art. 73, CPCC)", dejando constancia de que la distribución de costas obedece a lo expresamente pactado por las partes en el acuerdo. Respecto de los honorarios profesionales, se admitieron los pactados para los abogados del actor, Andrés Blas Román y Ricardo Ernesto Pérez Pieroni, en la suma de $4.500.000 cada uno, mientras que se regularon los del apoderado de la demandada y citada en garantía, Martín Hernán Espósito, en 114 JUS. Se regularon asimismo los honorarios de la mediadora Lorena Giselle Rindone en 18 JUS, conforme a lo previsto por el art. 31 de la ley 13.951, y los de los peritos intervinientes: médico Hernán Ricardo March, contador Gabriel Emilio Pasquini y psicóloga María Virginia Radmanic, cada uno en $1.000.000 más aportes correspondientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: