VENERE DESPLANDS MATIAS GERMAN C/ INSTITUTO MEDICO ARGENTINO DE REHABILITACIÓN SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Asamblea de socios convocada judicialmente en IMAR SRL para remoción de administradores. El Tribunal rechazó la sanción por temeridad y malicia, considerando que la defectuosa notificación fue saneada por la concurrencia efectiva de los interesados y el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
Quién demanda: Matias Venere
¿A quién se demanda?
Administradores de IMAR SRL (en el marco de una medida cautelar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente, la demandada solicita la aplicación de sanciones por temeridad y malicia contra el actor, fundando su pretensión en la alegada falta de lealtad, probidad y buena fe en la citación al acto de asamblea. El actor solicita el rechazo de las costas y de la sanción pretendida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el planteo sancionatorio formulado por la demandada, imponiendo las costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó que: "si bien le asiste razón a la demandada en cuanto a que las notificaciones para este tipo de actos de trascendencia institucional societaria e impulsados bajo la órbita judicial deben practicarse formal y estrictamente de manera personal (mediante el diligenciamiento de la respectiva cédula de notificación al domicilio real o constituido de los socios y administradores, o en su defecto por edictos, en razón de la normativa específica que rige sobre el particular; cfr. art. 159, LGS), tal omisión formal no ha derivado en el presente caso en una situación de indefensión real (art. 18, CN)."
La realidad fáctica demostró que "la totalidad de los socios y co-gerentes de la firma IMAR SRL se presentaron a la audiencia, acreditaron sus personerías, participaron activamente de las deliberaciones, formularon mociones y ejercieron de manera plena su derecho de voto respecto de cada uno de los puntos del orden del día."
El Tribunal concluyó que: "la efectiva concurrencia de los interesados y el pleno despliegue de sus defensas materiales y técnicas sanea cualquier deficiencia u omisión en las formas de la notificación, operando la teoría de la finalidad del acto. Al haberse garantizado efectivamente el derecho de defensa en juicio (art. 18, CN y 15, CP), la conducta de la actora -si bien defectuosa en lo formal
- no alcanza a configurar el estándar de gravedad requerido para calificarla como temeraria o maliciosa, razón por la cual el planteo sancionatorio debe ser rechazado."
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