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GERRY CLAUDIO OSCAR C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en póliza de seguro automotor. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $3.915.000 por incumplimiento de la obligación legal de pronunciarse tempestivamente sobre el siniestro denunciado.

Incumplimiento contractual Seguro automotor Pronunciamiento tempestivo Dano material Destruccion total Ley 17.418 Articulo 56 Relacion de consumo Ley 24.240 Responsabilidad de aseguradora.

Quién demanda: Claudio Oscar Gerry, titular del vehículo asegurado.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, compañía aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales, privación de uso, daño moral y daño punitivo derivados del incumplimiento contractual de la aseguradora en el tratamiento de un siniestro automotor. El demandante había contratado póliza de seguro para vehículo Renault Megane II 2.0 Confort, dominio FKN056. El 28/9/2014 el rodado sufrió siniestro vial con daños materiales. La aseguradora rechazó la cobertura argumentando que los daños eran parciales y no constituían destrucción total cubierta por la póliza. El demandante denunció el siniestro el 29/9/2014, pero la aseguradora nunca inspeccionó el vehículo ni comunicó formalmente el rechazo dentro del plazo legal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $3.915.000 en concepto de daño material, rechazando los reclamos por privación de uso, daño moral y daño punitivo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el artículo 56 de la Ley 17.418 de Seguros, que establece: "Una vez denunciado el siniestro, la aseguradora debe pronunciarse acerca del derecho que le asiste al asegurado dentro del plazo de treinta días de recibida la denuncia o la información complementaria. La omisión de tal comunicación importa la aceptación del siniestro e impide luego invocar en juicio circunstancias que obstaculicen el derecho del asegurado." La sentencia señala: "La nota de rechazo acompañada con la demanda a fs. 8 carece de fecha visible de emisión y de recepción. Tampoco se acompañó carta documento, constancia postal, recibo fechado, acta interna con recepción acreditada, requerimiento de información complementaria ni otra documentación idónea que permita establecer el cumplimiento temporáneo de la carga prevista por el art. 56 de la Ley de Seguros." Asimismo, el tribunal enfatizó: "La pericia contable de fecha 18/1/2022 fue practicada sobre documental y libros de la demandada y, aun así, no informó la existencia de una comunicación de rechazo fechada ni de un requerimiento de información complementaria cursado al asegurado. Por el contrario, la experta dejó expresamente asentado que no se puso a disposición ninguna otra documental." Respecto del daño material, se sostuvo: "En ese marco, el resarcimiento integral de los perjuicios sufridos por la víctima comprende los desembolsos necesarios para la reparación de los daños ocasionados al rodado siniestrado, en tanto constituyan una consecuencia directa del hecho dañoso y resulten jurídicamente imputables al responsable." La prueba pericial mecánica demostró que el costo de reparación ($60.572 según pericia de 2017 o $3.915.000 según actualización de 2026) no alcanzaba el 80% del valor del vehículo previsto contractualmente para configurar destrucción total. Sin embargo, esta conclusión no fue óbice para condenar, ya que la responsabilidad derivaba de la falta de pronunciamiento tempestivo, no de la cobertura por destrucción total. Respecto al rechazo de la privación de uso: "Dado que, en la especie, no surge siquiera probado los días que insumiría la reparación del vehículo siniestrado (...) corresponde rechazar el rubro bajo tratamiento." Sobre el daño moral: "Siendo que la acción aquí incoada tiene como base un reclamo patrimonial derivado de un incumplimiento contractual; es lo cierto que los padecimientos, sufrimientos y/o afecciones alegados, aún con un criterio de flexibilidad, deben ser mínimamente probados de algún modo, lo que en la especie no ha acontecido." Respecto al daño punitivo: "Si bien se ha tenido por configurado el incumplimiento de la aseguradora por falta de acreditación del rechazo tempestivo del siniestro, no advierto elementos suficientes para concluir que su conducta haya alcanzado la gravedad necesaria para imponer una multa civil."

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