MATRELLA ANGEL NICOLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a los hijos del causante Angel Nicolás Matrella como herederos universales en sucesión ab-intestato. El Tribunal acogió la solicitud conforme a las pruebas aportadas y cumplimiento de publicación de edictos establecidos por ley.
Quién demanda: Los hijos del causante, MARCELO JAVIER MATRELLA y AMITRANO y CESAR HORACIO MATRELLA y AMITRANO, a través de la tramitación de la sucesión ab-intestato de su padre.
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de un proceso sucesorio donde se declara el estado hereditario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos universales por fallecimiento ab-intestato de ANGEL NICOLAS MATRELLA, ocurrido el 03/02/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de ANGEL NICOLAS MATRELLA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARCELO JAVIER MATRELLA y AMITRANO y CESAR HORACIO MATRELLA y AMITRANO, disponiendo la cesación de la intervención de la Agente Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante certificados de defunción la muerte del causante ANGEL NICOLAS MATRELLA acaecida el día 03/02/2026 (art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994). Asimismo, se probó mediante certificados de nacimiento que de la unión de ANGEL NICOLAS MATRELLA con GLADYS NOEMI AMITRANO nacieron sus hijos MARCELO JAVIER MATRELLA y AMITRANO el día 08/10/1962 y CESAR HORACIO MATRELLA y AMITRANO el día 29/10/1964 (art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994). Se constató que el causante contrajo matrimonio en segundas nupcias con ILDA CLELIA ANCONETANI el día 31/05/1999 (art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994), de cuya unión no hubo descendencia. Se acreditó además que ILDA CLELIA ANCONETANI prefalleció al causante el día 25/12/2025 (art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994). Consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informó el Actuario. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994, corresponde declarar a los hijos del causante como herederos universales.
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