KOATZ WALTER JUAN C/ EMPRENDIMIENTOS MC S.R.L. S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió demanda ejecutiva para el cobro de honorarios profesionales por USD 5.500. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor al no oponer excepciones legítimas, configurándose la pérdida del derecho a defenderse por vencimiento de término.
Quién demanda: KOATZ WALTER JUAN
¿A quién se demanda?
EMPRENDIMIENTOS MC S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales por la suma de USD 5.500 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS), correspondientes a la cláusula décimo segunda del convenio celebrado en autos principales "CABRERA, Carlos Alberto c/ EMPRENDIMIENTOS MC S.R.L. S/ Resolución de contratos civiles/comerciales", que fue homologado en fecha 22 de Mayo de 2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra EMPRENDIMIENTOS MC S.R.L. hasta tanto realice el íntegro pago del capital reclamado, más los intereses desde la mora operada el día 30 de Abril de 2020 y hasta el efectivo pago, aplicando la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa pasiva siempre y cuando no supere el 6% anual). Fundamentos principales: "Informando el Actuario en este acto que el término otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el artículo 504 del CPCC, se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle ARISTÓBULO DEL VALLE Nº 161, 6º PISO DPTO. "C" DE LANÚS Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el artículo 506 del Código citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." La sentencia se fundamenta en el procedimiento ejecutivo establecido por los artículos 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. Al vencer el término para oponer excepciones sin que el demandado las dedujera, a pesar de estar debidamente intimado, se operó la pérdida del derecho a defenderse, procediendo así el avance de la ejecución. Los intereses devengados desde la mora operada (30 de Abril de 2020) corren a cargo del deudor conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el techo del 6% anual.
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