FINVERT S.R.L. C/ SORIA SILVIA CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por préstamo en dinero donde se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal redujo el capital ejecutable al monto de la información al consumidor, limitó los intereses punitorios y levantó el embargo por inembargabilidad de salarios.
Quién demanda: Finvert S.R.L., representada por el Dr. Moncho Luis Fernando.
¿A quién se demanda?
Soria Silvia Carolina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $4.000 conforme pagaré librado el 8 de octubre de 2011, más intereses compensatorios a tasa del 6,13% mensual, intereses punitorios equivalentes al 50% de la tasa compensatoria, capitalización semestral de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $4.000 (rechazando la suma de $7.920,65 del pagaré), otorgó intereses compensatorios y punitorios con limitaciones, levantó el embargo trabado y dispuso la devolución de sumas depositadas. Impuso costas a la ejecutada. Fundamentos principales: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." "Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es por la suma de pesos cuatro mil con cero centavos ($4.000). Lo expuesto no significa suprimir o mutar la obligación que emerge del título ejecutivo traído a ejecución -pagaré-, sino armonizar su contenido con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 42 CN, 38, C. Provincial, arts. 7, 1.093, 1.094, y ccdtes del CCyC, 36 Ley 24.240, conf. Cám. 2 Sala 3 LP, causas 130.743 sent. 1/08/2023 RS 177/23, 130.699, sent. 8/08/2023, RS 187/23, e.o)." Respecto de los intereses: "Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses y la capitalización se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos." En relación al embargo: "En consecuencia, se levanta la medida cautelar trabada en autos en fecha 1/3/2018 y se dispone la devolución de las sumas de dinero depositadas en las actuaciones (arts. 744 inc. h Código Civil y Comercial, 204, 219 y cc. CPCC)" conforme al artículo 1° del decreto ley 6754/43 que declara inembargables los sueldos por obligaciones emergentes de préstamos en dinero.
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