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LUCERO FACUNDO C/ IVANOVICH DAVID DARIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde vehículo estacionado fue impactado por camioneta que circulaba a excesiva velocidad. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $ 2.640.000 por daño material y privación de uso, rechazando los rubros de daño psicológico y daño moral.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos materiales Dano psicologico Dano moral Privacion de uso Vehiculo estacionado Negligencia en conduccion Articulos 1757 y 1769 ccycn Citacion en garantia a aseguradora

Quién demanda: Facundo Federico Lucero, por derecho propio, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

David Darío Ivanovich, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo marca Volkswagen Amarok que causó el accidente; y en calidad de citada en garantía, Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $ 3.708.000 por los siguientes conceptos: daño psicológico ($ 250.000); daño moral ($ 250.000); gastos por tratamiento psicológico ($ 48.000); daños materiales incluyendo desvalorización venal ($ 2.860.000); y privación de uso ($ 300.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $ 2.640.000, rechazando los rubros de daño psicológico, daño moral y desvalorización del vehículo, y acogiendo únicamente los rubros de daños materiales ($ 1.540.000) y privación de uso ($ 1.100.000). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "resulta relevante indicar en primer término, que el artículo 1769 del CCyCN prevé, para los accidentes de tránsito, la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. A su vez, el artículo 1757 trata la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'". Respecto a la responsabilidad, el Tribunal consideró probado el hecho del accidente, concluyendo que "el demandado perdió el dominio de su vehículo y de allí el reproche en su accionar, violatorio de las normas de tránsito". La pericia mecánica del ingeniero Néstor Raúl Caminos fue determinante: "el hecho se habría producido cuando el automóvil del actor se encontraba estacionado frente al 1985 de la calle Rafael y una camioneta que circulaba a elevada velocidad, pierde el control y lo impacta arrojándolo a varios metros de distancia, lo que resulta de verosímil ocurrencia por existir relación de causalidad entre los daños producidos en ambos rodados y el lugar donde quedo el Renault 19, subido a la vereda". El Tribunal rechazó la mecánica del accidente propuesta por la aseguradora, negando "la posibilidad física de la versión del hecho traída por la demandada de que el vehículo de la actora se encontraba mal estacionado". En cuanto al daño psicológico, el Tribunal rechazó el rubro argumentando que "de la pericia médica realizada por la perito psicóloga Mariana Laura De Marco... indicando que, no se evidencia afectación patológica en las distintas esferas vitales a raíz del hecho de autos. Por el contrario, las dificultades descriptas corresponden a cuestiones estructurales, sin nexo causal con los hechos denunciados en las presentes actuaciones". El juzgador destacó que "siendo que el dictamen señalado resulta ser el medio probatorio fundamental para formar convicción sobre la entidad de las lesiones, pues asesora al judicante en temas que escapan a su formación profesional... no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones, por lo cual se rechaza el rubro reclamado". Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que "no logro visualizar ni tampoco hay prueba específica producida por el reclamante en este sentido, cual han sido los sufrimientos e incomodidades que el suceso ha producido en la vida del actor, más allá de el demerito material que será analizado seguidamente. Tampoco surge siquiera en la pericia psicológica producida en autos... afecciones de entidad en la esfera anímica que indiquen un menoscabo extrapatrimonial indemnizable. En este sentido, no basta la mera invocación genérica de padecimientos, sino que resulta necesaria su acreditación concreta, lo que en la especie no ha ocurrido". Sobre los daños materiales, el Tribunal admitió el reclamo por daño material reconociendo $ 1.540.000 conforme al informe pericial que detallaba las roturas y deformaciones ocasionadas por el impacto frontal izquierdo. Respecto a la privación de uso, el juzgador reconoció $ 1.100.000 considerando "el tiempo de reparación de 21 días" informado por el perito. Finalmente, rechazó la desvalorización del vehículo señalando que "para que proceda el rubro es necesario que se haya demostrado que se afectaron partes vitales de la estructura del vehículo que participó del accidente, ya que los meros defectos de carrocería por sí sólo no resultan suficientes para la procedencia del mismo".

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