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ABAN ANGEL DANIEL Y OTRA C/ FENTE JAVIER ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al conductor demandado y a la aseguradora al pago de $119.430.000, aplicando responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y considerando la conducta imprudente del demandado al girar sin señalización.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Dano y perjuicio Incapacidad sobreviniente polifuncional Dano moral Renta vitalicia Cosa riesgosa Conductor imprudente Ley de transito 24.449 Responsabilidad asegurador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandantes: Aban, Ángel Daniel (conductor de motocicleta) y Vidal Herrera, Gimena Lucía (acompañante, menor de edad al momento del siniestro). Demandados: Fente, Javier Andrés (conductor del Peugeot 207) y Provincia Seguros S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29 de agosto de 2022, a las 15:30 horas, en la intersección de Ruta Provincial Nº 24 y calle Río Gallegos, localidad de Francisco Álvarez, Moreno. Los actores circulaban en motocicleta Keller modelo KN110-8 cuando fueron impactados por el Peugeot 207 conducido por el demandado, quien giró abruptamente a la izquierda sin colocar luz de giro, invadiendo el carril contrario. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a Fente, Javier Andrés y a Provincia Seguros S.A. a pagar:
- A Aban, Ángel Daniel: $40.215.000
- A Vidal Herrera, Gimena Lucía: $79.215.000
- Total: $119.430.000, más intereses desde la fecha del hecho hasta el dictado de sentencia al 6% anual. Fundamentación principal de la decisión: El Tribunal aplicó las reglas de responsabilidad objetiva establecidas en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacó que: "En función de los hechos expuestos por ambas partes en sus respectivas presentaciones, corresponderá el análisis de acuerdo a las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad objetiva o sin culpa. En efecto, resulta relevante indicar en primer término, que el artículo 1769 del CCyCN prevé, para los accidentes de tránsito, la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas." Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal estableció: "La acreditada maniobra del demandado, consistente en girar hacia la izquierda invadiendo el carril de circulación opuesto, constituye una infracción grave a tales disposiciones y revela una clara transgresión al deber objetivo de seguridad que la normativa impone, generando así su responsabilidad civil por la producción del siniestro (arts. 1724, 1757 y concs. del CCyC). Tal conducta antijurídica -reiteradamente considerada por la jurisprudencia como causal directa y eficiente del daño en colisiones frontales
- resulta suficiente para atribuir al accionado la plena responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del hecho." El Tribunal también aplicó la doctrina sobre la presunción de responsabilidad en accidentes entre vehículos de distinto porte: "el sólo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa quien, para eximirse de tal atribución, debe demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad." Respecto a la cuantificación de daños, el Tribunal reconoció: Incapacidad sobreviniente polifuncional: Vidal Herrera: 25% (física 16.15% + psíquica 10%); Aban: 15% (física 9.76% + psíquica 5%). Se aplicó fórmula de renta vitalicia utilizando como pauta de referencia el salario mínimo vital y móvil ($363.000), considerando años restantes hasta los 75 años. Daño moral: Reconoció $18.000.000 para Vidal Herrera y $9.000.000 para Aban, considerando que "las circunstancias del suceso denotan sufrimientos e incomodidades que hubo y deberá de soportar durante toda la vida." Gastos de tratamiento psicológico: $715.000 para cada actor, reconociendo que aunque las secuelas son permanentes e irrecuperables, el tratamiento resulta necesario como elemento paliativo para mejorar la calidad de vida. Gastos de atención médica y medicamentos: $500.000 para cada actor, aplicando la presunción legal reconocida en el artículo 1746 del CCyCN. El Tribunal rechazó el reclamo por lucro cesante al no estar acreditada su existencia concreta y medida.

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