HEREDEROS DE VIVAS JUAN MANUEL C/ AGUIRRE ALBERTO MARCELO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los herederos de Vivas promovieron desalojo de un inmueble en La Reja, Moreno, basándose en el vencimiento de un contrato de comodato celebrado con Aguirre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, desestimó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó el lanzamiento de los ocupantes en el plazo de diez días.
Quién demanda: Los herederos de Juan Manuel Vivas (Maria Belen Vivas y Diego Ezequiel Vivas, quienes sucedieron al causante fallecido el 08/07/2023) y Silvina Laura Pombo.
¿A quién se demanda?
Alberto Marcelo Aguirre, Laura Isabel Dominguez, Lían Agustín Aguirre e Ignacio Valentino Aguirre, todos ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El desalojo del inmueble ubicado en calle Sánchez de Bustamante s/n -contiguo al número 232
- de la localidad de La Reja, Partido de Moreno (nomenclatura catastral: Circ. 4, Secc. M, Quinta 47, Manzana 47a, Parcela 3), fundamentándose en el vencimiento del contrato de comodato celebrado el 5 de octubre de 2020 entre los comodantes y el demandado Aguirre. Los actores habían intimado reiteradamente al demandado mediante cartas documentos de los días 6/10/2021, 19/10/2021 y 18/12/2021 para la restitución sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, ordenó la entrega del inmueble a los actores dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública, e impuso las costas del proceso a los demandados vencidos.
Fundamentos principales:
"El documento relativo a dicho inmueble -con firmas de los sujetos intervinientes, certificadas notarialmente
- incorporado electrónicamente a estas actuaciones y cuya autoría no ha sido negada por los demandados, es un comodato, relación jurídica en la que una parte se obliga a entregar a otra -en este caso un inmueble
- para que se sirva gratuitamente de él y la otra a restituir la cosa recibida (art. 1533 del CCyCN). Se ha dicho reiteradamente que no necesaria la calidad de propietario para dar en comodato un inmueble en tanto no hay transmisión del dominio, siendo la obligación mas importante que asume el comodante dejar al comodatario el uso y goce de la cosa prestada durante el tiempo convenido (art. 1540 CCyCN). Por lo tanto, resulta irrelevante para el comodatario la calidad que su contraparte invoque para hacerlo mientras cumpla con su obligación (doct. art. 2255 CC.) y, aun cuando se autocalifique como propietario no siéndolo, ello para nada afecta la eficacia de este contrato entre las partes en tanto no se trata de un elemento necesario para asegurar el derecho de uso que se concede ni constituye un elemento esencial o natural del contrato cuya ausencia atente contra su validez y eficacia."
"Para que sea viable la acción de desalojo basta que los actores acrediten contar con un derecho personal a exigir a los demandados la devolución de la cosa, y que los accionados estén en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso. Es que la acción de desalojo tiende a restituir en el uso y goce de la cosa a quien tiene derecho a ello por investir el carácter de titular de un derecho; su esfera es amplia y comprende todos los supuestos en que existe la obligación de restituir."
"Surge claramente que el comodato se encontraba harto vencido al momento en el que los actores solicitaron -en más de una oportunidad
- la restitución del bien a los demandados. Vencido también el plazo de dos meses anteriores para la renegociación de una eventual prórroga del contrato o la preferencia de venta establecidos en la clausula cuarta. En este sentido, es de destacar que el llamado compromiso de venta se refiere mas exactamente a ésto ultimo: una preferencia o prioridad de compra en favor del comodatario que está supeditada a la voluntad de venta del comodante quien, al vencimiento de la relación contractual manifestó y requirió a los demandados la devolución de la cosa."
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