Logo

MONTOYA MANUEL ALEJANDRO C/ ORTIZ GASTON ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con colisión trasera: actor demanda por daños y perjuicios. El Tribunal condenó al conductor y titular del vehículo embistente a indemnizar por incapacidad permanente, daño moral y gastos médicos, rechazando los daños materiales no probados.

1. accidente de transito 2. colision trasera 3. responsabilidad objetiva 4. incapacidad permanente polifuncional 5. dano psiquico Trastorno por estres postraumatico 6. reparacion integral 7. renta vitalicia 8. dano moral 9. tratamiento psicoterapeutico necesario 10. presuncion de culpabilidad del embistente

Quién demanda: Manuel Alejandro Montoya (actor)

¿A quién se demanda?

Gastón Alejandro Ortiz (conductor y titular del vehículo embistente) y María Josefina Sánchez (titular del dominio del vehículo). Se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2023 a las 22:00 horas en la Avenida Victorica de Moreno. El actor circulaba en su vehículo Renault 19 y fue colisionado en su parte trasera por un Fiat Uno conducido por Ortiz. Como consecuencia sufrió lesiones graves: cervicalgia postraumática, lumbalgia aguda, omalgia izquierda y lesión ligamentaria en rodilla derecha. El reclamo original era de $8.566.000 distribuido en: incapacidad sobreviniente ($5.000.000); gastos médicos, kinesiológicos, farmacia y traslados ($100.000); tratamiento psiquiátrico ($416.000); daño moral ($2.500.000); daño material ($400.000); depreciación venal ($100.000); privación de uso ($50.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados a pagar a Montoya la suma de $25.369.200 distribuida de la siguiente forma:
- Incapacidad sobreviniente polifuncional: $19.000.000
- Tratamiento psicoterapéutico: $1.339.200
- Daño moral: $4.750.000
- Gastos médicos, kinesiológicos, farmacia y traslados: $280.000
- Se rechazaron los daños materiales, desvalorización venal y privación de uso por falta de prueba. Se condenó también a la aseguradora en la medida del seguro contratado. El pago debe realizarse dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta el dictado de sentencia y posteriormente según tasa del artículo 768 inciso c) del CCyCN. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal confirmó la responsabilidad objetiva del demandado conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a accidentes de tránsito como lo prevé el artículo 1769 del mismo cuerpo legal. En relación a la mecánica del accidente, el Tribunal sostuvo: "Cabe destacar, primeramente, que nuestra doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar que, en los casos de colisiones entre vehículos que circulan en la misma dirección, el automotor que se mueve en segundo término, debe tomar todas las precauciones necesarias para contemplar cualquier clase de maniobra del que lo precede, debiendo los mismos observar una distancia prudencial. Y es ese, precisamente, el fundamento de la presunción de la culpabilidad del embistente: el conductor del vehículo que produce el impacto tuvo o debió tener el dominio necesario para evitar la colisión. Si efectivamente no lo hizo fue porque no observó la distancia prudencial que exigen las reglas del buen manejo, desatendiendo las contingencias del tránsito y los riesgos propios de la conducción." La pericia del Ingeniero Oscar Alberto Molinari determinó que el Fiat Uno mantendría su velocidad o no la disminuiría adecuadamente respecto de los vehículos que lo precedían, embistiendo con su frente la parte trasera del Renault 19. El demandado no aportó elemento alguno para demostrar que Montoya realizó maniobra productora del accidente ni probó causal de exoneración de responsabilidad. En cuanto a las lesiones, el Tribunal aceptó los dictámenes periciales: "la pericia médica realizada por el Dr. Oscar Roberto Mendiuk determinó esguince cervical con incapacidad física parcial y permanente del 4%. Por su parte, el perito psiquiatra Guillermo A. Vera estableció la presencia de daño psíquico con incapacidad parcial y permanente del 10% por Trastorno por estrés postraumático crónico leve." El Tribunal determinó una incapacidad polifuncional del 13,6%, aclarando que "en materia civil, la incapacidad no se determina en función de baremos de aplicación matemática, sino en razón de la índole de las lesiones y sus secuelas y de la incidencia discapacitante que ellas tienen en la situación personal y concreta de la víctima, atendiendo al principio de reparación integral que gobierna la materia de daños." Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente utilizó la fórmula de renta constante no perpetua: "C = A. (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª", considerando como pauta orientadora. El actor tenía 36 años de edad al momento del evento, restándose 39 años para alcanzar los 75, aplicando el salario mínimo vital y móvil de $352.400 vigente al momento de sentencia. El Tribunal resolvió: "valorando prudencialmente la falta de acreditación del salario concreto para evitar el enriquecimiento sin causa del accionante, reconozco en este concepto la suma de $19.000.000." Respecto al tratamiento psicoterapéutico, el Tribunal sostuvo: "en tanto las secuelas incapacitantes detectadas por la perito interviniente revisten el carácter de permanentes -lo que implica que en modo alguno la integridad psicológica en el caso resulta recuperable-, el tratamiento aconsejado reúne la condición de necesario como elemento paliativo de tales secuelas, pero no curativo. Se trata, a través de dichas entrevistas psicológicas, de mejorar la calidad de vida de la actora, su estado anímico, el que en modo alguno podrá ser recuperado íntegramente." Admitió el reclamo por $1.339.200 sobre la base del arancel mínimo de $27.900 vigente. En materia de daño moral, el Tribunal aplicó su criterio discrecional señalando: "al fijar este valor, los jueces debemos actuar con prudencia y mesura, evaluando los alcances de nuestro pronunciamiento y sopesando sus consecuencias, porque debemos evitar, por un lado, que lo que debe ser un resarcimiento se transforme en el referido injustificado o irrazonable enriquecimiento, y por otro, que la reparación resulte algo así como una limosna más destinada a acallar conciencias que a restañar una herida." Considerando las incapacidades determinadas y los sufrimientos que debería soportar durante toda la vida, fijó $4.750.000. Rechazó los daños materiales por cuanto "no surge de la pericia mecánica efectuada que, producto del evento dañoso se generasen daños materiales al automóvil" ya que el perito no tuvo a la vista el vehículo. La actora no acompañó presupuesto de reparación ni facturas. Respecto a la privación de uso, citó jurisprudencia de la Suprema Corte: "es principio recibido que debe probarse la existencia de cualquier daño. Y la privación del uso del automotor no escapa a dicha regla ni constituye un supuesto de daño in re ipsa, por lo que quien reclama por este rubro debe probar efectivamente que esa privación le ocasionó un perjuicio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar