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SOTTO NANCY EDITH Y OTRO/A C/ BRIAN NICOLAS SILVA, CRISTIAN SILVA Y SONIA CABRAL Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Las actoras promovieron demanda de desalojo contra ocupantes ilegales de un inmueble ubicado en Moreno. El Tribunal ordenó el desalojo del bien inmueble a favor de las herederas del titular de dominio, condenando a los demandados al pago de costas por su configuración como intrusos sin derecho alguno a ocupar la propiedad.

Desalojo Intrusos Ocupacion ilegitima Accion de desalojo Derecho de propiedad Sucesion hereditaria Tenencia precaria Rebeldia Ocupantes sin titulo Costas procesales

Quién demanda (Actoras): Sotto Nancy Edith (DNI 23.739.779) y Vercelli Ramona Angela (DNI 5.307.571), sucesoras del Sr. Sotto Juan, titular de dominio del inmueble. A quién se demanda (Demandados): Brian Nicolas Silva (DNI 46.819.870), Cristian Silva, Sonia Cabral y contra todos los ocupantes, intrusos y sub-ocupantes que se encuentren en el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Uspallata 5720, Barrio la Perlita, del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 67 A, Parcela 17, Partida Inmobiliaria: 074-101886-1), que fue ocupado ilegítimamente por intrusos a partir de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la entrega del inmueble a las partes actoras dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Para que sea viable la acción de desalojo basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado este en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso. Es que, la acción de desalojo tiende a restituir en el uso y goce de la cosa a quien tiene derecho a ello por investir el carácter de titular de un derecho; su esfera es amplia y comprende todos los supuestos en que existe la obligación de restituir." Respecto a la posición de los demandados en rebeldía: "Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda, presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial. Dicho silencio tiene como colorario, tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída." En cuanto a la calificación de los demandados como intrusos: "es el ocupante circunstancial sin base ni pretensión jurídica alguna, cuya ocupación transitoria es mera tenencia, sin animus domine, es decir, y además, quien se ha introducido en el inmueble por un acto unilateral sin acuerdo de quien debía prestarlo" (S.C.B.A., 15/2/83, Ac. 31.641). El Tribunal concluyó: "Por ello no me cabe ninguna duda que la acción debe prosperar contra los mismos y ordenar el lanzamiento de los nombrados del inmueble de autos."

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