BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILESSI PERLA GABRIELA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de una suma de dinero derivada de un contrato de préstamo incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $22.120,98 más intereses. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Perla Gabriela Soledad Milessi (DNI: 42571791) Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por incumplimiento de contrato de préstamo bancario Nº 335-8395007, suscripto el 21/05/2019. El banco acreditó la suma de $23.500,00 el 30/04/2020 en la cuenta de titularidad de la demandada (Nro. 5019-003-0515753/6). Se pactaron 48 cuotas mensuales calculadas según sistema francés, venciendo la primera el 30/06/2019. La demandada incumplió desde el 30/04/2020, quedando un saldo impago de $22.120,98 más intereses y costas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $22.120,98 con más intereses calculados conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de préstamo a 30 días, aplicables desde la mora (30/04/2020) hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Que teniendo en cuenta el estado de rebeldía de la parte demandada notificado firme y consentido, la posterior declaración de la cuestión como de puro derecho en autos ante la ausencia de hechos contradictorios (también notificada firme y consentida para las partes), conllevan a tener por demostrada la celebración del contrato en los términos detallados en el escrito de inicio, conforme la documental allegada digitalmente, tener por demostrado el contrato de cartera de consumo, el certificado de saldo deudor y las declaraciones juradas (arts. 59, 60, 354 inc. 1, 375 y 384 del CPCC) y por acreditado el incumplimiento de la deuda que aquí se reclama a la demandada y, de tal modo, por acreditado el saldo deudor de pesos veintidós mil ciento veinte con 98/100 ($22.120,98), en virtud de las piezas referidas (arts. 375, 384 del CPCC)." El Tribunal consideró que la rebeldía de la demandada, notificada firme y consentida, sumada a la declaración de cuestión de puro derecho, permitía tener por acreditados todos los hechos alegados por el actor conforme la documentación aportada (contrato de préstamo, certificado de saldo deudor y declaraciones juradas). "En cuanto a la fecha de mora, corresponde estarse a la indicada en la demanda, esto el día 30/04/2020 (arts. 59, 60, 354 inc. 1º, 375 y 384 del CPCC)." ---
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