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MANRIQUE SANCHEZ LUZ MAGNA C/ DE VUONO ATILIO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La actora promueve demanda de escrituración por incumplimiento de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado en Lanús. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los vendedores a otorgar la escritura traslativa de dominio en treinta días, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juez en su representación.

Escrituracion Boleto de compraventa Cumplimiento especifico Incumplimiento contractual Rebeldia procesal Inmueble Transferencia de dominio Condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Luz Magna Manrique Sánchez Demandado: Esteban Carmelo De Vuono y Atilio De Vuono (y/o sus herederos) Objeto de la demanda: Cumplimiento específico de obligación de escrituración derivada de boleto de compraventa celebrado respecto del inmueble ubicado en calle Manuela Pedraza 1536, Partido de Lanús, Matrícula N° 23.744/1. La actora había abonado íntegramente el precio pactado de U$S 24.000 y los demandados se negaron a otorgar la escritura traslativa de dominio, pese a intimación cursada mediante Carta Documento CD N° 721342557 de fecha 28 de julio de 2016. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juez en su representación y a costa de los demandados. Se imponen costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales: "Del boleto de compraventa acompañado surge acreditada la celebración del negocio jurídico entre las partes, la individualización del inmueble objeto de la operación y la obligación asumida por los vendedores de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio. Asimismo, de la prueba documental aportada se encuentra acreditado el cumplimiento por parte de la compradora de las obligaciones a su cargo, particularmente el pago íntegro del precio convenido. Por su parte, la conducta asumida por los demandados evidencia un incumplimiento de la obligación de escriturar, pese a las intimaciones cursadas por la adquirente y al tiempo transcurrido desde la celebración del contrato." "La rebeldía de los demandados importa una presunción favorable a la veracidad de los hechos afirmados por la actora y al reconocimiento de la autenticidad de la documentación acompañada, en tanto no existan elementos en autos que la contradigan (arts. 59, 354 inc. 1° y concordantes del C.P.C.C.). En el caso, los accionados no comparecieron a ejercer su derecho de defensa ni cuestionaron la documentación acompañada por la actora, razón por la cual corresponde tener por reconocidos los instrumentos agregados al expediente." "La acción de escrituración constituye el medio idóneo para obtener el cumplimiento específico de la obligación asumida por el vendedor en un boleto de compraventa, encontrándose reunidos en autos los presupuestos necesarios para su procedencia."

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