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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BLAIOTTA HECTOR MARIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió proceso de apremio contra Héctor Mario Blaiotta por falta de pago de obligación. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $66.714 más intereses, con imposición de costas al demandado.

Proceso de apremio Cobro de deuda Sentencia administrativa Certificado de deuda Falta de oponer excepciones Capital $66.714 Intereses Costas procesales Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Municipalidad de Lanús Demandado: Blaiotta Héctor Mario Objeto de la demanda: Proceso de apremio por cobro de deuda derivada de sentencia administrativa, certificado de deuda N° 114001257210, con fecha de mora operada el 31 de julio de 2018. Decisión del tribunal: Se hace lugar al apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Blaiotta Héctor Mario haga al acreedor Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital reclamado de pesos $66.714, más los intereses correspondientes. Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BLAIOTTA HECTOR MARIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $66.714.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa." Se imponen las costas a la demandada vencida conforme arts.68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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