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ALVAREZ DIEGO MARTIN C/ BUSQUET CARLOS RODOLFO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios profesionales por regulación judicial. El Tribunal ordenó hacer efectiva la ejecución contra el deudor que no compareciera ni opusiera excepciones legítimas, condenándolo al pago de cincuenta y cinco JUS más intereses y costas.

Ejecucion de honorarios Falta de comparecencia Excepciones legales Honorarios profesionales Interes moratorio Costas procesales Domicilio procesal Cpcc Ley 14.967 Apercibimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): ALVAREZ DIEGO MARTIN A quién se demanda (Demandado): BUSQUET CARLOS RODOLFO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios profesionales regulados en los autos principales "BUSQUET CARLOS RODOLFO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA" en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 1 Departamental, por la suma de cincuenta y cinco (55) JUS. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la pretensión ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS RODOLFO BUSQUET efectúe íntegro pago al ejecutante DIEGO MARTÍN ÁLVAREZ. Fundamentos principales de la decisión: "Que, no obstante haber sido válidamente citado de venta, el ejecutado no compareció al proceso ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido
- según informa la Actuaria en este acto-. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del CPCC, dar por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 116 y 155 del CPCC) y tener por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado." "En tales condiciones, corresponde admitir la pretensión ejecutiva deducida." El Tribunal condenó al pago de cincuenta y cinco (55) JUS en concepto de honorarios regulados, más el diez por ciento (10%) correspondiente a los aportes de ley y un interés del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con la opción formulada en el escrito de inicio (art. 54 inc. a de la Ley 14.967), desde la fecha de la mora operada el 2 de junio de 2025 hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas al ejecutado vencido (art. 68 del CPCC).

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