Logo

DIAZ VALERIA ESTHER Y OTROS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un vehículo Fiat Ducato embistió por detrás a un vehículo Fiat Spazio en ruta nacional 205. El Tribunal condenó al responsable y a su aseguradora al pago de $5.600.000 para la reparación del vehículo y $13.820.000 para cada uno de los ocupantes lesionados, reconociendo incapacidad física y psíquica permanente.

Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Dano psicofisico Incapacidad permanente Trastorno por estres postraumatico Pericia mecanica Destruccion total de vehiculo Dano moral Tratamiento psicoterapeutico Tasa de interes moratorio

Quién demanda: Valeria Esther Díaz, Roberto Luis Piedra y Roberto Nahuel Eseiza (conductor, acompañante y propietario del vehículo Fiat Spazio TR dominio RWQ-338, respectivamente).

¿A quién se demanda?

Enzo Nicolás Sosa Aguirre (titular registral y conductor del vehículo Fiat Ducato dominio ESN-545) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía por cobertura del vehículo causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2022, a las 07:00 horas aproximadamente, en la ruta nacional 205, km 83,5 (aproximadamente), próximo al peaje de Uribelarrea. El reclamo incluye: a) daños materiales por destrucción total del vehículo; b) privación de uso; c) daño psicofísico e incapacidad sobreviniente; d) consecuencias no patrimoniales; e) gastos médicos, de farmacia y traslados; f) tratamientos médicos futuros. Importe inicial demandado: $42.832.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a la aseguradora al pago de:
- $5.600.000 a Roberto Nahuel Eseiza por daños materiales del vehículo (destrucción total), rechazando el reclamo por privación de uso por falta de acreditación del perjuicio real.
- $13.820.000 a Valeria Esther Díaz, compuesto por: $9.000.000 por daño psicofísico (10% de incapacidad permanente); $2.500.000 por daño moral; $1.920.000 por tratamiento psicoterapéutico futuro (12 meses); $400.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
- $13.820.000 a Roberto Luis Piedra, con idéntica composición. Fundamentos principales de la decisión: "Que un 'accidente de tránsito' es -según el art. 64 de la ley 24.449
- todo hecho que produzca daño a las personas o a las cosas con motivo o en circunstancias de la circulación en la vía pública (art. 1769, CCCN)." "Que, los artículos contenidos en el Código Civil y Comercial de la Nación referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos (art. 1.769, CCCN). Clausura así la norma un debate residual y consagra que frente a un accidente de tránsito se responderá objetivamente ya sea por el riesgo o vicio de la cosa o bien por la presencia de un actividad riesgosa." "De acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es la parte accionada quien debe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder (arts. 1729, 1734 del CCyCN)." La aseguradora alegó culpa de la víctima argumentando que el vehículo Fiat Spazio estaba "irregularmente" detenido sobre la ruta sin luces ni balizas en condiciones de espesa niebla. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta defensa por falta de prueba: "La accionada que no ha podido demostrar que el accidente se produce a tres kilómetros de la estación de peaje de Uribelarrea, que el vehículo Fiat Spazio dominio RWQ-338 se encontraba 'irregularmente' detenido sobre la ruta, sino que por el contrario, el perito ha determinado en su experticia (la que ha llegado inimpugnada) que el accidente se produjo a aproximadamente a la altura del cartel 'Atención Peaje a 200 m', donde el vehículo embestido (Fiat Spazio) se encontraba circulando e impactado en su parte trasera." Respecto a las condiciones climáticas, el Tribunal señaló: "Que en relación a la presencia de niebla, jurisprudencialmente se ha resuelto que ante la existencia de bancos de niebla y en horas en que aún no había aclarado, la velocidad de circulación era excesiva. El ritmo de aceleración que debe imprimirse al vehículo que se conduce, debe ser tal que permita conservar en todo momento un férreo dominio sobre el móvil. Si las condiciones climáticas y del pavimento son riesgosas, es obligación disminuir la velocidad de marcha, aún muy por debajo de lo reglamentario, pues sólo de tal modo queda garantizada la seguridad de la circulación." La pericia mecánica de Juan José Calderari determinó que el vehículo Fiat Ducato fue el embestidor físico-mecánico, con daños principalmente en su frente, mientras que el Fiat Spazio fue el embestido, con daños en su parte trasera, corroborando la versión de los demandantes sobre la mecánica del accidente. Respecto al daño psicofísico, el Tribunal aceptó la peritación del médico legista Dr. Oscar Roberto Gatti que determinó 10% de incapacidad permanente para cada víctima, considerando que "el derecho a la integridad física no sólo tiene raíz constitucional sino que comprende la protección de los agravios sufridos por la víctima en los diversos aspectos de su personalidad. Por dicha razón, a los efectos de una reparación plena deben computarse la lesión en sí misma como ofensa a la integridad personal; el detrimento que ello produce en su aptitud laboral; el menoscabo en su vida de relación, entendida como cualquier dificultad que repercuta en el plano social, cultural, deportivo, sexual, etc." Sobre el trastorno por estrés postraumático, se aceptó la peritación del psiquiatra Eduardo Julián Achilli Lucas que diagnosticó TEPT de evolución crónica con 10% de discapacidad parcial y transitoria, admitiendo solamente el rubro de tratamiento psicoterapéutico futuro por 12 meses (estimado en $1.920.000 a valores actuales para cada víctima). El daño moral se fijó en $2.500.000 para cada víctima considerando "las características y entidad del accidente de marras, las edad del Sr. Luis Roberto Piedra (27 años) y la Sra. Valeria Esther Diaz (26 años) al momento del hecho." Respecto a intereses, el Tribunal aplicó 6% anual desde la fecha del hecho (12/7/2022) hasta la sentencia, y desde allí la tasa de interés moratorio (TIM) fijada por el Banco Central según resolución 1/26 del 7/1/26, conforme art. 768 inc. c) del CCCN. Se rechazó el reclamo por privación de uso al no demostrarse que el titular del vehículo dedicaba el mismo a actividad productiva o comercial, por lo que no se acreditó perjuicio real y efectivo de esa privación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar