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KAUFFER SILVIA OFELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredera universal de Silvia Ofelia Kauffer a su hija María Cecilia Díaz y Kauffer. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme los requisitos legales fueron cumplidos y se verificó la filiación mediante documentación fehaciente.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Filiacion Defuncion (16/02/2026) Matrimonio Edictos Codigo civil y comercial Ley 26.994 Transmision de bienes

Quién demanda: María Cecilia Díaz y Kauffer (hija de la causante)

¿A quién se demanda?

N/A
- Proceso sucesorio ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de heredera universal por fallecimiento de Silvia Ofelia Kauffer

¿Qué se resolvió?

Se declara en carácter de universal heredera a María Cecilia Díaz y Kauffer por fallecimiento de su madre Silvia Ofelia Kauffer acaecido el 16 de febrero de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, considerando la documentación acompañada, estableció: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del único archivo .pdf
- se acredita la defunción de SILVIA OFELIA KAUFFER ocurrida el día 16/02/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 10 del único archivo .pdf
- se acredita el matrimonio de SILVIA OFELIA KAUFFER -causante
- con ALFREDO CARLOS DIAZ ocurrido el día 18/03/1970 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. Que de esa unión nació su hija MARIA CECILIA DIAZ y KAUFFER el día 12/09/1973." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 12 del único archivo .pdf
- se acredita la defunción de ALFREDO CARLOS DIAZ ocurrida el día 11/10/2015 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato .pdf a la presentación electrónica de fs. 18 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 24." La resolución se fundamenta en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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