MEZA FEDERICO JULIAN C/ ALAYIAN HERMANOS Y COMPAÑIA SACIFIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Alayian Hermanos y Compañía S.A.C.I.F.I.A. y Newsan S.A. El Tribunal aprobó y homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $2.300.000, regulando los honorarios correspondientes.
Quién demanda: Federico Julián Meza, con patrocinio letrado del Dr. Guillermo José María Anderson (y anteriormente del Dr. Julián Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Alayian Hermanos y Compañía S.A.C.I.F.I.A. (representada por los Sres. León Antonio Alayian y Eduardo Alayian, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Leonardo Gulayin) y Newsan S.A. (con apoderamiento del Dr. Eduardo Alfredo Saravi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, con excepción del Estado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal prestó judicial aprobación y homologó el acuerdo transaccional de fecha 19/06/2026 y 26/06/2026, con carácter de sentencia definitiva, por la suma total de $2.300.000 por todo concepto. Fundamentos principales: "Que el actor, FEDERICO JULIÁN MEZA, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo José María Anderson, el Dr. Eduardo Alfredo Saravi en su carácter de letrado apoderado de NEWSAN S.A. y los Sres. LEON ANTONIO ALAYIAN y EDUARDO ALAYIAN en representación de ALAYIAN HNOS. Y CIA S.A.C.I.F.I.A. con el patrocinio letrado Dr. Gustavo Leonardo Gulayin, han formulado un acuerdo transaccional sobre el hecho de litis traído a juzgamiento instrumentado en el acuerdo acompañado mediante escritos electrónicos de fecha 19/06/2026 y 26/06/2026." "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994." Respecto de los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal consideró que "la aplicación del honorario previsto por los arts. 31 de la Ley provincial 13.951 y 27 inc. 6) y 7) del Decreto reglamentario 600/21, aplicable al caso conforme fecha del acta de mediación, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1.255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada." Se fijaron los estipendios de la mediadora Dra. Ana María Legarralde en $69.000 a cargo de Newsan S.A.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: