P. R. C/ S. M. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Los herederos del propietario promovieron demanda de desalojo contra la ocupante por falta de pago de alquiler y vencimiento del contrato de locación. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a la demandada a restituir la tenencia del inmueble en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de ejecución con intervención de la fuerza pública.
Quién demanda: Los herederos de R. P. (L. V. P., S. T. P., R. G. P. y E. G.), quienes continuaron la acción iniciada por su causante tras su fallecimiento.
¿A quién se demanda?
M. S., ocupante del inmueble ubicado en calle Viamonte, departamento II de Lanús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de alquiler y vencimiento del contrato de locación. El contrato fue celebrado el 21 de diciembre de 2018 con vencimiento el 21 de diciembre de 2020. Fenecido el mismo, la locataria dejó de abonar los alquileres y no reintegró la propiedad pese a haber sido intimada oportunamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a M. S. a restituir la tenencia del bien en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de llevarse adelante la manda con intervención de la fuerza pública, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "El proceso de desalojo tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien, perseguida contra quien se halla obligado a esa restitución." "La norma del artículo 676 del CPCC tiene un alcance amplio del cual surge quiénes están legitimados activa y pasivamente para ser parte en el juicio. Ostentan legitimación activa tanto el locador como el propietario, poseedor, usufructuario y usuario. Desde la faz pasiva se menciona a 'cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible', integrando su contenido dogmático con una fórmula lo suficientemente flexible para su interpretación por parte del órgano judicial." "En el caso de autos la legitimación activa de R. P. resulta elocuente a la luz de contrato de locación acompañado, la intimación efectuada y la titularidad que detenta del bien. Referente a la parte accionada, el silencio frente a su falta de presentación en la litis, permite tener por cierta la calidad que se le endilga de ocupante sin título, lo que lleva a hacer lugar a la acción instaurada ordenando la desocupación del bien en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de llevarse adelante la manda con intervención de la fuerza pública."
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