H. P. DEL V. Y OTRO/A C/ S.S. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble ubicado en Lanús que poseían desde 1988. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal consolidada el 11 de julio de 2008, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Quién demanda: P. DEL V. H. y R. M.L S., cónyuges en primeras nupcias, patrocinados por el Dr. Osvaldo Domingo Fani.
¿A quién se demanda?
S. S., quien figura como propietario inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble sito en calle Luis Vernet N° 3514 de Lanús (Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Sección U, Manzana 38, Parcela 30b). Los actores alegaban haber adquirido los derechos posesorios el 11 de julio de 1988, habiendo realizado obras de mejora, construido la vivienda, abonado impuestos, tasas y servicios, con posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por posesión veinteañal el inmueble, fijando como fecha de consolidación de la prescripción el 11 de julio de 2008. Se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para expedir testimonio del pronunciamiento, cancelar la anterior inscripción dominial y levantar la anotación de litis. Las costas se impusieron en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la prescripción adquisitiva constituye un medio de adquisición de la propiedad conforme a los artículos 1897, 1899 y concordantes del Código Civil y Comercial. Al respecto señaló: "A tales fines la mentada norma prevé que debe poseerse el bien durante el lapso de veinte años con las siguientes estipulaciones: a título de dueño, en forma continua, sin interrupción y en forma pública y pacífica". Respecto de la prueba documental relativa al pago de impuestos, el Tribunal expresó: "Es necesario a los fines de la usucapión que se acredite haber realizado pago de impuestos y tasas durante un período razonable de modo tal que la presunción que ellos crean unida a las otras probanzas lleven al Juez la convicción de que el tiempo posesorio se encuentra cumplido". En el caso, se probó que los actores pagaban impuestos municipales desde el año 1992, quedando demostrado el animus domini. El Tribunal valoró en conjunto la prueba rendida: "La precisión y claridad de tales declaraciones unidas a su concordancia con los demás elementos probatorios aportados, a saber: la abundante prueba documental acompañada en autos, informativa, todo lo cual crean la necesaria convicción sobre la posesión del bien durante el lapso de veinte años en las condiciones exigidas por las normas legales". Las declaraciones de los testigos Raquel Ambra y Ángel Encina (producidas el 24 de febrero de 2026) fueron concordes en expresar que los actores detentaban posesión quieta, continua, pública y pacífica, habiendo realizado mejoras y constituido la sede del hogar familiar. Finalmente, el Tribunal concluyó que "meritando que en el caso de marras se han producido la prueba documental, la informativa que armonizan con las declaraciones de los testigos llevando al ánimo del suscripto la plena convicción de los presupuestos normativos que condicionan la viabilidad de la acción deducida, en tanto de ella surge la posesión del bien durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por usucapión".
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