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C. N. E. Y OTRO/A C/ T.C. DE S. L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/07/2022 en Avellaneda. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 4.700.000 a favor de N. E. C. y $ 7.715.983 a favor de J. J. G., por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño emergente del vehículo.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Privacion de uso Desvalorizacion de vehiculo Violacion de prioridad de paso Rebeldia Confesion ficta Pericia ingenieril Lucro cesante Responsabilidad del guardian Tasa de actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): N. E. C. y J. J. G. A quién se demanda (Demandado): ANTONIO CAYETANO YZAGUIRRE, conductor del Fiat Palio dominio sin especificar, y T C DE S L., aseguradora del vehículo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/07/2022 en la intersección de Avenida Crisólogo Larralde y calle De la Peña, en el partido de Avellaneda. N. E. C. reclama por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y lucro cesante por cierre de su negocio de venta de pollos. J. J. G. reclama por daño emergente del Chevrolet Onix que conducía, privación de uso y desvalorización del rodado. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, condenando al demandado ANTONIO CAYETANO YZAGUIRRE a abonar:
- A favor de N. E. C.: $ 4.700.000 (compuesto por $ 3.500.000 por incapacidad, $ 200.000 por gastos médicos y $ 1.000.000 por daño moral).
- A favor de J. J. G.: $ 7.715.983 (compuesto por $ 6.425.983 por daño emergente del vehículo, $ 450.000 por privación de uso y $ 840.000 por desvalorización). La condena fue extensiva a la aseguradora T C DE S L. Se rechazó el reclamo por lucro cesante presentado por N. E. C. Las sumas serán actualizadas desde la fecha de la sentencia hasta su pago mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presente y tasa pasiva digital posteriormente. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que "la rebeldía del accionado, a la que se agrega la confesión ficta, el dictamen pericial del ingeniero Vitullo (25/04/2024) y la declaración de los testigos Mori y Mastromuare (acta de fecha 3/03/25) permiten tener por acreditada la mecánica del hecho relatada por la parte actora, en cuanto a que fuera el demandado Antonio Yzaguirre quien violando la prioridad de paso en la esquina de De la Peña y Crisólogo Larralde embistió con el frente del Fiat Palio al Chevrolet Onix que guiaba N. C., por lo que habré de atribuirle al accionado la absoluta responsabilidad en el evento dañoso". Respecto a la incapacidad, el Tribunal expresó: "Reiterada doctrina y jurisprudencia que mantiene actualidad sostiene que la indemnización por incapacidad debe efectuarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc y que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio". El perito concluyó que N. E. C. padecía un esguince de columna que le ocasionaba una incapacidad del 3% de la Total Obrera. El Tribunal otorgó $ 3.500.000 por este concepto, considerando las características personales de la víctima. Sobre el daño moral, el Tribunal sostuvo: "la corte de la Nación ha destacado que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho (CSJN, 21-3-95, 'Rebesco Luis C/ Estado nacional' Falos 318-385), la lesión en los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste". Fijó $ 1.000.000 por daño moral. Respecto al lucro cesante, el Tribunal expresó: "La parcela reclamada sobre lucro cesante habré de rechazarla por la absoluta orfandad probatoria en la que incurriera el reclamante, ya que no se aprecia actividad alguna tendiente a demostrar la merma en la facturación de su comercio a raíz del evento dañoso aquí en debate".

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