LL.G.R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se mantiene la restricción de capacidad jurídica de persona con esquizofrenia de treinta años de evolución. El tribunal confirma la limitación de capacidad para actos de administración compleja y disposición, permitiendo solo actos de administración simple, bajo sistema de apoyo de la Curaduría Oficial.
Quién demanda: Curaduría Oficial Departamental n° 2, representada por la Dra. Patricia Soledad Giovannetti, en tramitación de incidente sobre determinación de capacidad jurídica.
¿A quién se demanda?
G. R. LL. (DNI XX.XXX.XXX)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y eventual mantenimiento de la restricción de la capacidad jurídica del Sr. G. R. LL. por padecer esquizofrenia con más de 30 años de evolución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal RESUELVE mantener la restricción de la capacidad del Sr. G. R. LL. en los términos de los artículos 31, 32, 48 y 49 del Código Civil y Comercial.
Fundamentos principales de la decisión:
"En consecuencia con lo dictaminado por los expertos y habiendo tomado contacto la Suscripta con el causante en los términos del art. 627 del CPCC, a quien se le explicó con lenguaje claro lo que aquí se decide, se RESUELVE mantener la restricción de la capacidad del señor G. R. LL. (DNI XX.XXX.XXX) -en los términos de los artículos 31, 32, 48 y 49 del Código Civil y Comercial
- por padecer un cuadro de Esquizofrenia, afección cuyo tiempo de evolución dataría desde hace más de 30 años, cuyo pronóstico es reservado, provocándole en consecuencia un desmedro en la capacidad de comprensión de ciertos actos jurídicos.
- lo que comporta una causa legal para limitar su capacidad, por carecer de plena aptitud para dirigir su persona, dejándose constancia que continúa con la imposibilidad de realizar actos de la vida civil, destacando que la restricción será para realizar actos de administración compleja y actos de disposición expresamente previstos en los informes interdisciplinarios producidos en autos, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o puedan comprometer por largo tiempo su porvenir, como por ejemplo comprar y/o vender bienes como propiedades o autos, pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos."
"Cabe dejar sentado que el usuario se encuentra capacitado para la realización de actos de administración simple en general que requiera para su vida cotidiana, excluyendo de ello -claro esta
- las grandes sumas de dinero. En cuanto a la percepción del haber previsional que le corresponde se mantendrá la modalidad hasta aquí implementada (arg. arts. 31, 32, 37 Cód. Civ. y Com.)."
"Considero necesario mantener un sistema de apoyos dirigido a asistir y representar al usuario en aquellos actos, con excepción de los correspondientes a derechos personalísimos y de cambio del estado civil, debiendo en este último supuesto procederse de conformidad con lo previsto por el art. 405 del Código Civil y Comercial."
Se destaca que el tribunal aplicó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptando el modelo social de la discapacidad, conforme lo expresado en el preámbulo: "la CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad."
Se decretan medidas accesorias: inhibición general de bienes ante el Registro de Propiedad Automotor y de la Provincia de Buenos Aires sin límite de caducidad. La sentencia será revisada a los 3 años. Se mantiene el cargo de apoyo en la Curaduría Oficial Departamental.
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