ROJAS GREGORIA C/ DEL VALLE MARIA CRISTINA Y OTROS S/ ACCION DE DESPOJO
Gregoria Rojas promovió interdicto de recobrar la posesión de un inmueble ubicado en Arturo Seguí, La Plata, tras alegar su desapoderamiento violento por parte de la familia Del Valle tras el fallecimiento del causante. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los presupuestos fácticos indispensables: no quedó demostrada la posesión de la actora al momento del despojo ni la violencia o clandestinidad del acto.
Quién demanda: Gregoria Rojas, D.N.I. 94.575.383.
¿A quién se demanda?
María Cristina Del Valle, Emanuel Romano y Fernando Coronel, como ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar la posesión de un inmueble ubicado en calle 156 entre 413 y 414 Nº 1115, localidad de Arturo Seguí, partido de La Plata (Partida 225.072, Manzana 120, Parcela 5). La actora alegó haber sido despojada violentamente del inmueble, único hogar de su propiedad, tras el fallecimiento de su esposo Oscar Rubén Del Valle en mayo de 2023, cuando los miembros de la familia Del Valle procedieron a atrincherarse en el inmueble y la agredieron físicamente para impedir su ingreso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el interdicto de recobrar por no encontrarse debidamente acreditados los presupuestos fácticos indispensables para su procedencia. Se imponen costas al actor vencido. Se diferió la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que para la procedencia del interdicto de recobrar es requisito indispensable: (i) que quien lo promueve hubiere tenido la posesión o tenencia de la cosa demandada; y (ii) que hubiere sido despojado total o parcialmente con violencia o clandestinidad. Sostuvo el Tribunal que "la finalidad del interdicto de recobrar es entonces impedir la alteración del orden establecido, determinando la preexistencia de posesión por parte de los peticionantes. Ello así porque con el interdicto de recobrar se busca proteger la posesión como mero hecho y no el derecho a la posesión, por lo que el juez no ha de valorar la preferencia que otorga el título de dominio sino la circunstancia fáctica de encontrarse quien lo promueve en el inmueble con anterioridad al despojo." Respecto a la acreditación de la posesión, el Tribunal determinó que la actora no logró demostrar de manera fehaciente que al momento del despojo denunciado ejercía efectivamente la posesión o tenencia del inmueble. La prueba testimonial resultó contradictoria: mientras algunos testigos refirieron que la actora habitaba el inmueble al momento del fallecimiento, otros indicaron lo contrario. Significativamente, la propia actora reconoció en el expediente de alimentos iniciado el 7 de julio de 2022 que "resido en la vivienda de una amiga quien me permite estar allí", lo que desvirtúa la continuidad de su relación fáctica con el inmueble en los años previos al deceso del causante. Además, constaba en el expediente de familia que el 29 de marzo de 2021 se había dictado una medida cautelar de exclusión del hogar contra la Sra. Rojas, disponiéndose su retiro del inmueble respecto del Sr. Del Valle y su hija Noemí. El Tribunal observó que "la mayoría de los testimonios resultaron ser de oídas" y carecen de eficacia probatoria suficiente. Al respecto, señaló: "se trata de testigos de referencia que son aquellas personas físicas distintas de los sujetos legitimados en un proceso que trasmiten un conocimiento relativo a un hecho al cual han accedido mediante la percepción sensorial de un tercero, verdadero testigo de lo acaecido. La eficacia probatoria de los dichos de estos testigos de oídas es sumamente restringida, desde que sólo acreditan haber escuchado un relato de boca ajena." Respecto al segundo requisito, tampoco se acreditó que el despojo hubiese sido perpetrado con violencia o clandestinidad, dado que ninguno de los testigos presenció actos de tal naturaleza de forma directa. Si bien quedó acreditada una situación de violencia previa derivada de denuncias formuladas en 2021, tales antecedentes resultaron insuficientes para demostrar que los hechos denunciados en 2023 acontecieron con notas de violencia o clandestinidad.
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