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PLAN OVALO S,A, DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PALADINO NANCY BEATRIZ y otro/a S/ EJECUCION PRENDARIA

Plan Ovalo S.A. promovió ejecución prendaria contra Nancy Beatriz Paladino y Brenda Paladino por el cobro de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución rechazando el reajuste del crédito y limitando los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion prendaria Contrato de consumo Prohibicion de reajuste (ley 23.928) Morigeracion de intereses Tasa activa Clausulas predispuestas Principio pro consumidor Derecho de defensa Debido proceso legal Ahorro para fines determinados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados Demandado: Nancy Beatriz Paladino y Brenda Paladino Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de capital adeudado conforme certificado de prenda con registro, por suma de pesos cuatro millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos con ochenta y siete centavos ($ 4.266.982,87), más intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución prendaria. Se rechaza la cláusula de reajuste del crédito y se limitan los intereses pactados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, vigentes desde la fecha de mora (13/08/2021) hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "Que se destaca en primer término que los principios constitucionalizados en tutela de los consumidores y usuarios, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto. De allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución que hoy tiene un nuevo sentido tutelar y requiere de un sano activismo jurisdiccional." Respecto del reajuste: "En autos el título es el certificado de prenda con registro (art. 26 de la ley de prenda), la determinación del capital de condena se cristaliza con el título que se intimó a pagar (art. 518 CPCC), y ella en tanto prestación -capital
- emergente del propio título ejecutivo, impidiendo consecuentemente que se complete ese aspecto del título con otros elementos desde que se impediría el oportuno ejercicio del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (art.163 inc. 5 CPCC). En efecto, para los créditos devengados a partir del 01-4-1991 no procede actualización alguna, pues resulta de aplicación al caso lo establecido en los art. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o)." Respecto de los intereses: "Siguiendo este orden de ideas, puntualmente en cuanto al pacto de intereses, si bien es claro que las partes pueden fijarlos de común acuerdo y estos son válidos (767 C.C.C.), también el Juez puede morigerarlos -incluso de oficio
- en uso de las facultades que le otorga el art. 771 del mismo cuerpo legal. Esta morigeración oficiosa apunta a paliar la exigibilidad de obligaciones que puedan resultar usurarias o bien excesivas y desproporcionadas con el capital originariamente debido."

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