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CIENCIAS DEL ENVEJECIMIENTO S.R.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO (DIGITAL - ORALIDAD)

Empresa demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por reintegro de salarios abonados durante licencia por accidente laboral. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la Ley 24.557 no contempla obligación de la ART de reembolsar salarios pagados unilateralmente por el empleador fuera de los procedimientos establecidos.

Repeticion de sumas de dinero Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Ley 24.557 Accidente de trabajo Salarios Licencia por accidente Contrato de afiliacion Prestaciones en especie y dinerarias Defensa del consumidor Incapacidad laboral

Quién demanda: Ciencias del Envejecimiento S.R.L., representada por su socio gerente Lisandro Mariño, con patrocinio del Dr. Javier Rahman.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de la suma de $ 3.725.067,73 correspondiente a salarios y cargas sociales abonados a la trabajadora Elizabeth Manzanelli (CUIL 27-29574606-3) durante el período de licencia por accidente de trabajo ocurrido el 3 de mayo de 2024, que se extendió hasta el 18 de octubre de 2024. La actora alegó que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales como aseguradora de riesgos del trabajo, solicitando además la aplicación de las normas de defensa del consumidor (Ley 24.240) y la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con costas a cargo de la actora, determinando que no existe obligación alguna a cargo de la aseguradora de pagar a la trabajadora el salario reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que: "Ahora bien, en el caso de autos no logró probarse obligación alguna a cargo de la aseguradora de pagar a la trabajadora el salario al que alude la demandante, motivo por el cual la acción emprendida no puede prosperar". Respecto del régimen legal aplicable, el Tribunal estableció: "La Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557 contempla un régimen especial de prestaciones en especie y dinerarias por parte de la aseguradora en el caso de que un trabajador o entidad asegurada sufra algún accidente o enfermedad contraída con motivo del trabajo (arts. 14 a 20) y un sistema especial de determinación y revisión de las incapacidades (arts. 21 y 22). Son las prestaciones contempladas por este régimen las que forman parte del objeto asegurado". En relación a los argumentos de la demandada, el Tribunal consideró válidos los planteamientos de Provincia ART S.A., respecto de que: "la Ley 24.557 y el contrato de afiliación no contemplan el reembolso pretendido" y que "no existe enriquecimiento sin causa ni pago indebido atribuible a su parte". Sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Tribunal concluyó que no era aplicable al caso de autos, aceptando el dictamen de la Agencia Fiscal que consideró que "dadas las particulares circunstancias ventiladas y la relación contractual de los contendientes no existe relación de consumo en el caso de autos". El Tribunal destacó que "la actora no reviste la calidad de consumidora, usuaria o bystander, ni la accionada la de proveedora". El Tribunal dejó constancia de que la Comisión Médica 11 de La Plata determinó mediante resolución del 27 de enero de 2025 que "el/la trabajador/a no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 3 de Mayo del 2024".

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