SANCHEZ GUSTAVO EDUARDO C/ KRAVCHENCO GUSTAVO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Ejecución de sentencia por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Gustavo Rodolfo Kravchenco por la suma de $20.663.737,26 e inaplicó las citaciones de venta contra los demás ejecutados por inexistencia de bienes embargados.
Quién demanda: Gustavo Eduardo Sánchez (actor principal) y Dr. Juan Pablo Derito (acreedor de honorarios).
¿A quién se demanda?
Gustavo Rodolfo Kravchenco; Omar Humberto Ponce; Orbis Compañía Argentina De Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia definitiva dictada el 25 de agosto de 2023 (confirmada por Cámara de Apelaciones el 13/08/2024) por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El monto total de la liquidación aprobada asciende a $20.663.737,26 (capital $7.910.000 e intereses $12.753.737,26). Adicionalmente, se ejecutan honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Derito por $3.383.686,96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó dos decisiones principales:
Respecto de la ejecución de la sentencia de condena:
- Se dejó sin efecto la citación de venta ordenada contra Omar Humberto Ponce y Orbis Compañía Argentina De Seguros S.A. por no existir bienes embargados susceptibles de realizarse.
- Se ordenó continuar la ejecución contra Gustavo Rodolfo Kravchenco por el pago íntegro de $20.663.737,26 (capital e intereses de la liquidación aprobada el 13 de febrero de 2025).
- Se confirman los embargos trabados sobre fondos bancarios de Kravchenco (acreditados con respuestas de BBVA del 15/07/2025, Banco de la Provincia del 17/09/2025 y Mercado Pago del 22/05/2026) y sobre el inmueble con matrícula 6486 (acreditado con respuesta del 27/03/2026).
- Se aplica la tasa de interés del 6% anual desde el 31 de enero de 2013 hasta la sentencia definitiva, y de ahí en más la tasa pasiva más alta que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto de la ejecución de honorarios del Dr. Derito:
- Se dejó sin efecto la citación de venta contra Omar Humberto Ponce y Orbis Compañía Argentina De Seguros S.A.
- Se ordenó continuar la ejecución contra Gustavo Rodolfo Kravchenco por el pago íntegro de $3.383.686,96 (correspondientes a $2.582.967,15 en honorarios, $258.296,71 en aportes previsionales y $542.423,10 en IVA).
- Se aplica la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días desde la mora del 6 de marzo de 2025 hasta el pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó sus decisiones en los siguientes términos:
"Que en los presentes se ejecuta la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de agosto de 2023, por la que se hizo lugar a la demanda y consecuentemente se condenó a Gustavo Rodolfo Kravchenco y Omar Humberto Ponce (haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina De Seguros S.A.) a que en el plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza cumpla con la condena allí establecida con más sus accesorios. La misma fue confirmada el día 13/08/2024 por la Cámara de Apelaciones."
Respecto a la improcedencia de la citación de venta: "En consecuencia, de una nueva lectura de las actuaciones, se percibe que no existen bienes embargados respecto a Omar Humberto Ponce y Orbis Compañía Argentina De Seguros S.A., por lo cual la citación de venta que se les realizó el 13/05/2026 resultó improcedente en tanto no existen bienes susceptibles de realizarlos a fin de lograr el pago compulsivo de la deuda (art. 503 C.P.C.C.)."
Respecto a la validez de la citación contra Kravchenco: "A su vez, el ejecutado Gustavo Rodolfo Kravchenco ha sido legalmente citado en los términos del art.10, Ac.4013/21 -conf. Ac.4039
- de SCBA el día 13 de mayo de 2026 en su domicilio constituido electrónico, operado la notificación el día 26 de mayo de 2026 y no ha opuesto excepciones legítimas al día de la fecha, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, 503 CPCC.)."
En materia de intereses sobre honorarios, el Tribunal se apartó de precedentes anteriores: "la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla' (conf. Cám. 2ª Civil y Com. La Plata, Sala 2, 22/12/2015, 'Esperanza Crédito La Plata S.A. c/ Rivadeira, Elva Nieves y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo', voto Dr. Hankovits, al que adhirió la Dra. Bermejo). Consecuentemente, siendo que el art.54 inc.'b' de la Ley 14.967 establece reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de mora ocurrida el día 6 de Marzo de 2025 y hasta el efectivo pago."
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