CABALLERI GUSTAVO ADRIAN C/ GARCETE CANDIDO RAFAEL Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión rechazada por falta de acreditación de legitimación activa del actor. El Tribunal hizo lugar a la excepción previa de falta de legitimación activa al no encontrarse probado el fallecimiento del titular registral ni la condición de heredero del demandante.
Quién demanda: Gustavo Adrián Caballieri, quien se presenta como heredero de Luis Fernando Caballieri, titular registral del inmueble.
¿A quién se demanda?
Garcete Cándido Rafael y Brizuela Noemi Ygnacia, identificados como subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en calle 151 esquina 414 bis s/n de Arturo Seguí, La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por intrusión. El actor refirió que el inmueble era de titularidad de su padre, quien lo había comprado en 1992 y se encontraba fallecido. En su calidad de heredero, inició la acción al tomar conocimiento de que la casa se encontraba ocupada por personas desconocidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de desalojo al hacerse lugar a la excepción previa de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados. Asimismo, se declaró la nulidad de lo actuado por el nuevo letrado del actor por falta de ratificación de su presentación en los términos del art. 48 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "La legitimación para obrar, es, entonces, la aptitud legal que tiene quién demanda o contra quién se demanda, de discutir sobre el objeto del juicio. En esos términos, y conforme objeto de esta causa, tiene dicho la doctrina y jurisprudencia que en la acción de desalojo no hace falta ser titular del inmueble, ya que la legitimación activa la ostenta quien es titular del derecho al uso y goce de la cosa, y así se extiende al locador, el propietario poseedor, usufructuario y usuario." "Es decir, que los herederos de Luis Fernando Cabalieri (titular registral) desde el fallecimiento de este, se encuentran legitimados para promover todas aquellas acciones que correspondían a él, entre ellas, la destinada a recuperar la tenencia del bien objeto de esta acción. Sin embargo, para actuar en juicio bajo esa condición, se debe acreditar desde el inicio el fallecimiento del titular registral, que el actor es heredero y que posee esa legitimación. Se trata de un extremo que debe acreditarse inexorablemente con la prueba documental que se acompaña como consecuencia de la carga procesal que impone el art. 332 del CPCC." "Tal como lo narré, en este juicio eso no ha ocurrido, ya que si bien el accionante ha manifestado ser heredero del titular registral, con su escrito de demanda sólo acompañó una copia simple de una declaratoria de herederos. Y la circunstancia de haber sido esta negada por la demandada, lleva a que el actor deba probar esa condición, no habiendo ofrecido ningún otro medio probatorio a esos fines (art. 375 CPCC). Por lo que, conforme lo expuesto, tratándose de un desalojo por intrusión, no estando acreditado el fallecimiento del titular registral ni tampoco la condición de heredero del mismo invocada por el accionante, haré lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados, y por tanto, rechazaré la acción intentada."
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