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CREDIL SRL C/ BURGOS IVANA VALENTINA S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL SRL promovió cobro ejecutivo contra Ivana Valentina Burgos por pagaré de crédito para consumo por capital de $695.448. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitió los intereses pactados (TNA 230,07%, TEA 720,58%) sujetos al límite de dos veces la tasa activa del Banco Nación, rechazó la actualización monetaria y condenó en costas a la ejecutada.

Cobro ejecutivo Pagare Credito para consumo Ley de defensa del consumidor Intereses compensatorios y moratorios Tasa activa Actualizacion monetaria prohibida Relacion de consumo Intereses punitorios Gastos causidicos

Quién demanda: CREDIL SRL A quién demanda: Ivana Valentina Burgos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré librado por suma de $1.734.750 (capital efectivamente prestado: $695.448) con intereses compensatorios y moratorios, gastos causídicos y actualización monetaria. Se consignó pago parcial de $192.750.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó a llevar adelante el cobro del capital de $695.448 con sus accesorios conforme las pautas establecidas. Fundamentos principales: "Conforme se desprende de autos el documento base de la ejecución es un (1) pagaré que instrumenta una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.yC.N.). Esta situación jurídica difiere de una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, se trata de una relación de subordinación en la cual el prestatario o tomador del crédito no tiene posibilidades de discutir las condiciones bajo las que se le otorga el mismo, encontrándose en clara desventaja frente a empresas profesionales en el ramo." En relación a los intereses pactados, el Tribunal resolvió: "si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768, 790 y 959 del Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el pagaré y su correspondiente mutuo se ha pactado los intereses compensatorios -los a partir de la fecha de mora se transformarán en moratorios-: TNA 230,07%, TEA 720,58% y punitorios en el 50% de los intereses compensatorios, cabe admitir los mismos conforme lo convenidos... en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa)." Respecto a la actualización monetaria: "A partir de la sanción de la ley de convertibilidad ha quedado vedado todo tipo de actualización desde el día 1º de abril de 1991 (art. 7º de la ley 23928). Con posterioridad, la ley 25561 en su art. 10 mantiene expresamente la vigencia de dicha normativa en cuanto establece que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor."

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