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CREDIL SRL C/ QUIROGA GUSTAVO IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

CREDIL SRL demandó a Gustavo Ignacio Quiroga por cobro ejecutivo de pagaré por $486.710, siendo el monto efectivamente prestado de $200.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital de $200.000 con intereses compensatorios TNA 281,39%, TEA 1152,77% y punitorios del 50%, rechazando la actualización monetaria y disponiendo que los intereses no superen dos veces la tasa activa del Banco Nación.

Cobro ejecutivo Pagare Credito para consumo Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Intereses compensatorios y moratorios Tasa activa Prohibicion de actualizacion monetaria Protesto Gastos causidicos.

Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

Gustavo Ignacio Quiroga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré por suma de $486.710, correspondiente a una operación financiera de crédito para consumo, solicitando además intereses moratorios, gastos causídicos y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el monto efectivamente dado en préstamo de $200.000 con los intereses y punitorios pactados (condicionados a no superar dos veces la tasa activa del Banco Nación), rechazó la actualización monetaria y condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme se desprende de autos el documento base de la ejecución es un (1) pagaré que instrumenta una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.yC.N.). Esta situación jurídica difiere de una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, se trata de una relación de subordinación en la cual el prestatario o tomador del crédito no tiene posibilidades de discutir las condiciones bajo las que se le otorga el mismo, encontrándose en clara desventaja frente a empresas profesionales en el ramo." En materia de intereses, el Tribunal sostuvo: "si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768, 790 y 959 del Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el pagaré y su correspondiente mutuo se ha pactado los intereses compensatorios -los a partir de la fecha de mora se transformarán en moratorios-: TNA 281,39%, TEA 1152,77% y punitorios en el 50% de los intereses compensatorios, cabe admitir los mismos conforme lo convenidos y -readecuando el criterio hasta ahora sustentado por la suscripta en base al fallo dictado por la Cám I, Sala 2da. LP, causa 277.451, RSD138-2022, Sent. del 22-VI-22
- en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso." Respecto de la actualización monetaria: "A partir de la sanción de la ley de convertibilidad ha quedado vedado todo tipo de actualización desde el día 1º de abril de 1991 (art. 7º de la ley 23928). Con posterioridad, la ley 25561 en su art. 10 mantiene expresamente la vigencia de dicha normativa en cuanto establece que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor."

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