GARCIA JORDAN IVONNE SOLANGE GISELLE Y OTRO/A C/ LEDESMA JOSE LUIS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Las actoras promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato verbal de locación contra el demandado. El Tribunal rechazó la demanda al acoger las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, considerando que el demandado acreditó prima facie la posesión del inmueble, lo que excede el marco cognoscitivo del proceso de desalojo.
Quién demanda: Ivonne Solange Giselle García Jordan y Agustina Jordan, representadas por el Dr. Martín Zalduendo.
¿A quién se demanda?
José Luis Ledesma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Presidente Castillo 2455, Barrio Los Altos, Glew, Partido de Alte. Brown, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento de contrato de locación verbal y falta de pago desde mediados de 2020. Las actoras alegaban que celebraron un contrato de locación verbal hacia mediados de 2016, que fue transformado en un contrato de comodato extinguido mediante notificación del 15 de abril de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado. Se impusieron las costas a la parte actora por resultar vencida. Fundamentos principales: Sobre la legitimación activa: "La única prueba que obra en autos de la supuesta locación consiste en dos testigos el primero de ellos Rufo Rivas Navia (fojas 84) quien dice ser sobrina política de las actoras, señala que no recuerda el nombre de la persona con que se celebró el contrato ni tampoco puede dar detalle de sus cláusulas ni da razón de sus dichos... Es decir que la propia testiga de la actora dice que fue con la testiga que pactaron el alquiler, además de encontrarse los dos testimonios afectados por lazos de parentesco además no pueden dar cuenta de ninguna de las obligaciones que tenía el demandado con las actoras, ni tampoco se encuentra corroborado con ningún otro elemento de prueba, es por ello que considero que al no haber podido la relación contractual que las actoras tenían con el demandado entiendo que las mismas carecen de legitimación activa para accionar." Sobre la legitimación pasiva: "La acción personal de desalojo reglada por el artículo 676 del Código Procesal no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede si el accionado comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión... En tal contexto, entiendo que la demandada ha acercado al proceso elementos probatorios que 'prima facie' permiten suponer el carácter de poseedores que oportunamente alegaron; y analizadas dichas constancias en forma conjunta y a la luz de la sana crítica, logran persuadirme acerca de que la controversia referida al derecho a la posesión excede el marco cognoscitivo del proceso de desalojo, siendo por ende es que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva." El demandado acreditó mediante testimoniales (Héctor Gabriel Vera y Haydee Norma Rojas) que lleva 7 años en la posesión del inmueble reconociéndolo como dueño, y mediante prueba informativa dirigida a Anses, Ferretería Canaleja, Casa Tina, Los Hermanos Condori y Ferretería y Pinturería FH, quedaron acreditados prima facie los actos posesorios. Además, el demandado alegó que la propiedad se encuentra incluida según la Ley 27453/27694 en el Registro Nacional de Barrios Populares.
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