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RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA EDIT C/ CONDORI NUÑEZ MARIANA VALERIA S/ ACCION DE DESPOJO

María Edit Rodríguez Martínez promovió acción de despojo para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Avenida Capitán Giachino 3200/1, Lomas de Zamora, que ostentaba por más de 32 años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a Mariana Valeria Condori Nuñez restituir la posesión del predio dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

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Quién demanda: María Edit Rodríguez Martínez

¿A quién se demanda?

Mariana Valeria Condori Nuñez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recuperación de la posesión de un inmueble ubicado en Avenida Capitán Giachino n°3200/1, ingreso por Stella Maris, Lomas de Zamora, Buenos Aires, del cual la actora afirma ser poseedora de buena fe por 32 años ininterrumpidos. La demandada convivió con el hijo de la actora durante aproximadamente once años y, tras la ruptura de la relación de pareja en julio de 2024, se negó a abandonar el inmueble pese a ser requerida mediante Carta Documento del 8 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de despojo y ordenó a la demandada restituir la posesión del predio a la actora dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Asimismo, se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para cuando se aneje valuación fiscal actualizada del inmueble. Fundamentos principales: "Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor." (Art. 2238 del Código Civil y Comercial de la Nación) "Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad." (Art. 2241 del Código Civil y Comercial de la Nación) El Tribunal adoptó la interpretación amplia del concepto de despojo, entendiéndolo como "toda desposesión viciosa, ya sea por violencia, clandestinidad o abuso de confianza", lo que implica que "el desapoderamiento puede darse incluso por abuso de confianza". En este caso, aunque la entrega de la tenencia fue voluntaria (la demandada convivía con el hijo de la actora), la negativa posterior a restituirla constituyó despojo por abuso de confianza. La actora acreditó su legitimación activa y pasiva mediante: (i) la rebeldía decretada y firme de la demandada, que presupone el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados por la actora; (ii) la declaración de Graciela Toledo Ortiz, quien confirmó que "la dueña es la Sra. Edit"; (iii) el testimonio de Mirta Dorotea Maidana Morel, quien manifestó que "el título de dueño de la propiedad es María Edit"; y (iv) la prueba confesional donde la demandada no compareció pese a estar debidamente notificada, por lo que fue tenida por confesa respecto de las posiciones 5ta, 8va, 9na y 10ma del pliego de posiciones. El Tribunal concluyó: "habiendo determinado el encuadre normativo que corresponde aplicar al caso y en estas condiciones considero en efecto que la parte actora pudo acreditar los hechos pues ya que además de la rebeldía decretada y firme (art. 60 del C.P.C.C.) que presupone el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados por la actora y la documentación acompañada", correspondía hacer lugar a la acción de despojo.

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