VALERI ENZO CARLOS Y OTRO/A C/ VILLEGAS LEONEL FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde una conductora fue embestida por vehículo que no respetó prioridad de paso. El Tribunal condenó al responsable a indemnizar daños patrimoniales y extrapatrimoniales por más de $15.900.000, rechazando la defensa de culpa de la víctima.
Quién demanda: Valeri Enzo Carlos (propietario del vehículo) y Valeri Julieta Melina (conductora del vehículo y damnificada).
¿A quién se demanda?
Villegas Leonel Fernando (conductor del vehículo causante del accidente) y TPC Compañía de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 2020, a las 21:00 horas, en la intersección de calles Miguel de Azcuénaga y Florentino Ameghino, localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría. Se reclaman daños físicos (incapacidad sobreviniente), daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, de kinesiología, psicologo y movilidad; daños al vehículo, depreciación venal, privación de uso del vehículo automotor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Villegas Leonel Fernando a abonar a Valeri Enzo Carlos la suma de $2.550.000 y a Valeri Julieta Melina la suma de $13.450.000, con intereses desde el 26/12/2020. La condena se extendió a la aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada (límite de póliza básica de responsabilidad civil obligatorio). Se impusieron costas a la parte demandada y aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "Acerca del hecho que motivara el presente conflicto, se trata de un accidente de tránsito en que el cual han intervenido dos automotores, razón por la cual rige para este conflicto la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el artículo 1769 del CCCN... De este modo, el responsable sólo se podrá liberar si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o caso fortuito." Respecto de la prioridad de paso, el Tribunal enfatizó: "La regla de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, consagrada en el Art. 41 de la ley nacional 24.449 constituye un precepto que genera una presunción de responsabilidad de quien no la cumple... la prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio." El Tribunal rechazó la defensa de culpa de la víctima alegada por la demandada: "Es en este punto donde fracasa, a mi entender, toda posibilidad de interpretar que los hechos ocurrieron de manera distinta a la relatada por la accionante, toda vez que, cabe adelantar, con la prueba colectada en las presentes actuaciones, no se ha demostrado un obrar de la víctima del que se haya derivado concretamente la generación del siniestro... Ello es así, toda vez que no se encuentra acreditado en autos, mediante ningún medio probatorio, que la conductora accionante circulara a excesiva velocidad, ni tampoco de manera imprudente." Valoró el testimonio presencial: la testigo Mariel Agustina Funes declaró que el demandado "venía rapidísimo", testimonio que no fue desvirtuado. Respecto del daño patrimonial por incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula de renta constante no perpetua: "Analizando el contexto actual de la jurisprudencia mayoritaria bonaerense, entiendo que resulta acorde para este particular caso en el cual no consta la actividad laboral al momento del hecho de los damnificados, la fórmula de renta constante no perpetua (ingreso anual) propuesta por Hugo A. Acciarri, la que resulta más equitativa... Además, es importante distinguir la edad que marca el fin de la vida útil de la víctima de un daño. Para ello encuentro lo más razonable y justo tomar como parámetro el término medio de expectativa de vida saludable que brinda la Organización Mundial de la Salud -79 años para las mujeres." El perito médico legista determinó una incapacidad parcial y permanente del 20% (secuela de esguince de rodilla izquierda 6%, cervicalgia con motilidad disminuida 4%, RVAN grado II con predominio depresivo 10%). Utilizando salario mínimo de $367.800, edad de 32 años y esperanza de vida de 79 años, se determinó capital indemnizatorio de $11.180.606. Para el daño moral, el Tribunal señaló: "El daño extrapatrimonial puede medirse en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima... se considera justo y prudente fijar por este rubro a favor de Valeri Julieta Medina la suma de $2.269.394." Respecto de los daños al vehículo, el Tribunal acogió la pericia mecánica: "Costo de reparación: La prueba por excelencia a los fines de acreditar los daños materiales experimentados por una cosa resulta de las constancias emanadas de la prueba pericial mecánica... el perito ingeniero Francisco Canale, en su informe obrante a fojas 82 indica los importes presupuestados resultan acorde a precios de plaza... el costo total de reparación del automotor del Sr. Enzo Valeri es de $2.300.000." Sobre privación de uso: "Los daños producidos por la privación de uso del rodado deben ser indemnizados aunque no se aporte prueba del perjuicio, pues se presume, en principio, que quien tiene un automotor lo usa para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades." Se fijó $250.000 por 5 días de reparación. Desestimó la desvalorización por cuanto "el experto en la pericia citada de fojas 82 que: '.No se observan daños estructurales en el rodado, como causa de la colisión, cuya reparación disminuya valor...', Siendo que tal punto de pericia no fue objeto de cuestionamiento por las partes."
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