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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMIO MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro sumario de $531.454,27 correspondiente a saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTER. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios y punitorios, considerando probada la relación contractual por los documentos acompañados y la rebeldía del accionado.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Master Saldos impagos Rebeldia Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Mora Documental bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Matías Ezequiel Camio Objeto de la demanda: Cobro sumario por la suma de $531.454,27 con más intereses y costas, correspondiente a saldos impagos de dos tarjetas de crédito (VISA y MASTER) emitidas a nombre del demandado. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la pretensión del Banco condenando al demandado a abonar la suma de $531.454,27 con más los intereses compensatorios y punitorios determinados según los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065, desde las fechas de mora establecidas (04 de julio de 2022 para VISA y 01 de junio de 2022 para MASTER), en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda." "Que de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por la pretendiente -no cuestionada en autos-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora -y en los términos de los arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada." "Dichos extremos, además, se encuentran acreditados mediante el detalle de resumen de cuenta adjuntada por el pretendiente, de las que se extrae el saldo adeudado. Asimismo, a más de los documentos señalados, debo tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la restante instrumental traída, esto es declaraciones juradas suscriptas, y constancias de recepción de las tarjetas de crédito; documental que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa." Respecto de los intereses, el Tribunal expresó: "Al capital de condena se le adicionará el interés pactado entre las partes (ver cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito) el que coincide con el determinado por los arts. 16 párrafo segundo y 18 de la Ley 25.065, un interés compensatorio en base al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la República Argentina, incrementada en un veinticinco por ciento (25%), con más un interés punitorio adicional que representará hasta un cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio."

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